Allá por los años sesenta oí una frase que me llamó fuertemente la atención: “A la Eucaristía se le da cada vez menos importancia”.
Desde entonces me he preguntado: ¿Podría ser verdad algo tan grave?
Tengamos siempre presente que la Eucaristía no es algo accidental, sino “Fuente, corazón y culmen de la vida cristiana” (Juan Pablo II: 11-08-85; 25-05-96).
La celebración de la Eucaristía tiene una larga historia propia. Comienza el Jueves Santo, en el Cenáculo y se prolonga con la Historia de la Iglesia.
A lo largo de esta historia, algunos elementos secundarios han sufrido ciertos cambios (Cf. DC 8), si bien ha permanecido inmutada la esencia del Mysterium, instituido por Jesús en la última Cena.
Con motivo del Concilio Vaticano II se introdujeron algunas modificaciones. Concretamente en 1969 Pablo VI, con la Constitución Apostólica “Missale Romanum”, cambió algunas ceremonias de la Misa.
Posteriormente la Iglesia no ha hecho modificaciones especiales en la Liturgia eucarística.
No solamente no se ha modificado la Liturgia, sino que el Papa y los Dicasterios de la Santa Sede repetidamente han pedido fidelidad y respeto en el trato dado a la Eucaristía. Recordemos la Carta «Dominicae Cenae» de Juan Pablo II (24-02-80); la Encíclica «Ecclesia de Eucharistia» (17-04-03), la Instrucción «Redemptionis Sacramentum» (25-04-04).
Lineamenta para el Sínodo XI de Obispos en octubre de 2005 (25-02-04):
“En la encíclica Ecclesia de Eucharistia, el Papa Juan Pablo II, después de haber señalado entre las luces, principalmente la participación de los fieles en la liturgia, “con profundo dolor” indica también las sombras: en algunos lugares el descrédito del culto de adoración eucarística y los abusos “que contribuyen a oscurecer la recta fe y la doctrina católica sobre este admirable Sacramento”. 1 (25).
Sda. Congr. para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos: “No se puede callar ante los abusos, incluso gravísimos,
* contra la naturaleza de la Liturgia y de los sacramentos,
* también contra la tradición y autoridad de la Iglesia, que en nuestros tiempos, no raramente, dañan las celebraciones litúrgicas en diversos ámbitos eclesiales.
En algunos lugares, los abusos litúrgicos se han convertido en costumbre, lo cual no se puede admitir y debe terminarse”. [Instrucción “Redemptionis Sacramentum”; 25-04-04 (4)].
Sin embargo, en la práctica, en estos últimos treinta años se han introducido, al margen o en contra de la voluntad de la Iglesia, más cambios que antes en muchos siglos.
Pero lo llamativo es que todos van en una misma línea desacralizadora.
Quisiera indicar algunos. Sólo algunos, de entre los muchos que se dan, y no ocasional o puntualmente, sino de forma habitual.
No me refiero ahora a los “ataques directos” a la Eucaristía (profanaciones, blasfemias, misas negras, etc.), que tanto abundan y que van en aumento: me centro en el culto “positivo”.
Al mismo tiempo, y en paralelo, cito algunos textos en que la Iglesia estableció y establece su voluntad.
Me limito a los textos más recientes, concretamente desde el Concilio Vaticano II. No cito los anteriores en razón de brevedad y para subrayar la voluntad actual de la Iglesia.
Así se ve lo que se hace y lo que Dios quiere que se haga.
Actualmente está creciendo la conciencia de la necesidad de respetar los ecosistemas, salvar las especies animales... La Ecología exige proteger la Naturaleza.
¿No deberíamos promover una sana «Ecología eucarística», protegiéndola de ataques y arbitrariedades y profundizando en su esencia original, como Jesús la quiso y la Iglesia pide?
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I.- Lo que se hace... y lo que la Iglesia quiere que se haga.
a Falta de respeto y reverencia en la iglesia:
- Suciedad en la Iglesia y, lo que es más grave, en el Sagrario, manteles del altar, vasos sagrados, ornamentos...
- Hablar en la iglesia
- Muchos van como meros turistas.
Otros consideran la celebración eucarística como puro acto social, con ambiente folklórico, centrado en vídeos, fotos, como en algunas Bodas.
- Posturas incorrectas.
- Modas indecentes
Contrasta el respeto que los judíos exigen a los visitantes de sus sinagogas, obligándoles a llevar puesta la «kippá», y los mahometanos en sus mezquitas, obligando a entrar descalzos. A título anecdótico, recuerdo cómo vi expulsar con malos modales de una mezquita a un Sacerdote, porque “sospecharon” que se había reído...
ID: Entre los abusos actuales se da una “creciente pérdida del sentido de lo sagrado (falta de reverencia y respeto al Santísimo Sacramento).”
CDC: “Tributen los fieles la máxima veneración a la santísima Eucaristía” (c. 898)
- Descuido en dejar la llave del Sagrario al alcance de cualquiera
CDC: “Quien cuida de la iglesia u oratorio ha de proveer a que se guarde con la mayor diligencia la llave del sagrario en el que está reservada la santísima Eucaristía” (c. 938 / 5)
- Descuido en renovar a tiempo el Santísimo reservado en el Sagrario
CDC: “Deben ... renovarse con frecuencia las Hostias consagradas, consumiendo debidamente las anteriores.” (c. 939)
- Se va quitando la genuflexión.
OGMR: Ante el altar, “el sacerdote y los ministros hacen la debida reverencia, es decir, inclinación profunda o, si está allí el sagrario con el Santísimo Sacramento, genuflexión” (Nº 84).
"En la Misa se hacen tres genuflexiones: después de la ostensión del Pan consagrado, después de la ostensión del cáliz y antes de la Comunión.
Pero si el sagrario con el Santísimo Sacramento está en el presbiterio, se hacen también genuflexiones antes y después de la Misa y todas las veces que se pasa ante el Sacramento". [Nº 233]
RCE: "Ante el Santísimo Sacramento, ya reservado en el sagrario, ya expuesto para la adoración pública, se hace genuflexión sencilla". [Nº 84].
Juan Pablo II: "Todo acto de reverencia, toda genuflexión que hacéis delante del santísimo Sacramento, es importante, porque es un acto de fe en Cristo, un acto de amor a Cristo". (29-09-79).
ID: "Ante el Santísimo Sacramento, guardado en el sagrario o expuesto públicamente, manténgase la práctica venerable de la genuflexión en señal de adoración. Este acto requiere que se le dé un profundo contenido. Para que el corazón se incline ante Dios con profunda reverencia, la genuflexión no sea ni apresurada ni distraída". [Nº 26].
- No arrodillarse (se fomenta y se fuerza a ello, quitando los reclinatorios)
MD: “Las normas de la Iglesia y los documentos de los Padres manifiestan con abundancia la máxima reverencia y la prudencia suma con que se trataba la sagrada Eucaristía”. (Introd.)
“Su actitud de respeto (del fiel) será proporcional a lo que él comprenda” (Nº 3)
IC: “Hay que enseñar a los fieles que Jesucristo es el Señor y el Salvador, que a Él, presente bajo las especies sacramentales, se le debe el mismo culto de latría o de adoración que se da a Dios” (Nº 4).
CEC: “Como Cristo mismo está presente en el Sacramento del Altar, hay que honrarlo con culto de adoración" (1418)
a Visitas escasas al Santísimo
Los fieles se quejan de que las iglesias están cerradas. Pero, ¿están cerradas porque no van los fieles, o no van porque están cerradas? De hecho, tampoco van mucho más a las que están abiertas...)
MF: "Durante el día los fieles no omitan hacer la visita al Santísimo Sacramento, que debe estar reservado en un sitio dignísimo, con el máximo honor en las iglesias".
EM: "Traten los fieles de venerar a Cristo, el Señor, en el Santísimo Sacramento, de acuerdo con su propio modo de vida. Los pastores en este punto los precedan con el ejemplo y los exhorten con las palabras" [Nº 50].
"Cuiden los pastores de que todas las iglesias y oratorios públicos en que se guarda la Santísima Eucaristía estén abiertos durante bastantes horas de la mañana y de la tarde, para que los fieles puedan fácilmente orar ante el Santísimo Sacramento". [Nº 51]
IEF: “Exhórteseles a visitar durante el día la capilla para orar ante el Santísimo Sacramento” (Nº 27)
DC: “Tal culto... debe llenar nuestros templos, incluso fuera del horario de las Misas. Este culto debe manifestarse en todo encuentro nuestro con el Santísimo Sacramento cuando visitamos las iglesias” (Nº 3).
CDC: “La iglesia en la que está reservada la santísima Eucaristía debe quedar abierta a los fieles, por lo menos algunas horas al día, a no ser que obste una razón grave, para que puedan hacer oración ante el Santísimo Sacramento” (c. 937)
a Exposición de Santísimo: Se tiende a irla suprimiendo o a hacerla cada vez más breve.
Por otra parte, se le regatea la solemnidad que merece: - eliminando velas
- sin incensario
- sin paño de hombros
- sin capa pluvial
RCE: “Para la exposición del Santísimo Sacramento en la custodia se encienden cuatro o seis cirios de los usuales en la Misa, y se emplea el incienso.
Para la exposición en el copón enciéndanse por lo menos dos cirios; se puede emplear incienso”. (Nº 1012)
“El ministro revístase del alba (o la sobrepelliz sobre el traje talar) y de la estola de color blanco.
Para dar la bendición al final de la adoración, cuando la exposición se ha hecho con la custodia, el sacerdote y el diácono pónganse además la capa pluvial y el velo humeral de color blanco; pero si la bendición se da con el copón, basta con el velo humeral.” (Nº 92).
”Para la exposición del Santísimo Sacramento en la custodia ... se emplea el incienso” (Nº 85).
a Se llega tarde a Misa y, lógicamente, falta una elemental preparación previa
OGMR: “El Sacerdote se prepara con una oración en secreto para recibir con fruto el Cuerpo y Sangre de Cristo; los fieles hacen lo mismo, orando en silencio”.
CDC: “No deje el sacerdote de prepararse debidamente con la oración para celebrar el Sacrificio Eucarístico” (c. 909).
CEC: “Debemos prepararnos para este momento tan grande y tan santo” (1385)
a Se suele omitir la acción de gracias, tras la Misa. Incluso algunos se van antes de que termine.
EM: “Se recomienda a los que han sido alimentados con la sagrada comunión que permanezcan algún tiempo en oración” (Nº 38)
RC, Nº 25: Id.
RCE: “Adviértase a los fieles que, después del banquete eucarístico, no descuiden una sincera y oportuna acción de gracias”. (Nº 4)
IEF: “Exhórteseles a permanecer en oración durante un cierto espacio de tiempo después de la comunión” (Nº 27)
ID: “Recomiéndese a los fieles no descuidar, después de la comunión, una justa y debida acción de gracias, sea en la celebración misma, con un tiempo de silencio, un himno o un salmo u otro cántico de alabanza, sea después de la celebración, quedando, si es posible, en oración por un conveniente espacio de tiempo”. (Nº 17)
CDC: “No deje el sacerdote de ... dar gracias a Dios al terminar” (c.909).
Se va quitando todo lo que signifique solemnidad o remarque la dimensión de “Misterio”. Por ejemplo:
- Se sustituye el canto Gregoriano, el Polifónico y el órgano por un reducido repertorio de cantos, generalmente insulsos y pobres de letra y música.
SC: “Consérvese y cultívese con sumo cuidado el tesoro de la música sacra” (Nº 114)
“La Iglesia reconoce el canto gregoriano como el propio de la liturgia romana; en igualdad de circunstancias hay que darle el primer lugar en las acciones litúrgicas.
Los demás géneros de música sacra, y en particular la polifonía, de ninguna manera han de excluirse en la celebración de los oficios divinos, con tal que respondan al espíritu de la acción litúrgica” (Nº 116)
“Téngase en gran estima en la Iglesia latina el órgano de tubos, como instrumento musical tradicional, cuyo sonido puede aportar un esplendor notable a las ceremonias eclesiásticas y levantar poderosamente las almas hacia Dios y hacia las realidades celestiales.
En el culto divino se pueden admitir otros instrumentos, a juicio y con el consentimiento de la autoridad eclesiástica territorial competente, siempre que sean aptos, convengan a la dignidad del templo y contribuyan realmente a la edificación de los fieles” (Nº 120).
- Se tiende a relegar el incensario: OGMR: 27; 51; 82; 85; 93; 94; 95; 96; 105; 163; 235-236
- Parece que se olvidó el latín, contra lo pedido por el Concilio Vaticano II:
SC: “Se conservará el uso de la lengua latina en los ritos latinos, salvo derecho particular” (Nº 36)
“Procúrese que los fieles sean capaces también de recitar o cantar juntos en latín las partes del ordinario de la Misa que les corresponde.” (Nº 54)
EM, Nº 19: Id.
IŒ: “Los Misales que sirven para el uso litúrgico deberán traer también el texto latino junto a la traducción vernácula. [Nº 57]
Cuiden con diligencia los pastores de almas que los fieles y, sobre todo, los miembros de las asociaciones religiosas de laicos puedan recitar conjuntamente o cantar, también en latín, las partes del Ordinario de la Misa que les corresponden, especialmente con melodías sencillas" [Nº 59]
MS: 47-50.
OGMR: "Ya que es cada día más frecuente el encuentro de fieles de diversas nacionalidades, conviene que estos mismos fieles sepan cantar todos a una en latín algunas de las partes del Ordinario de la Misa, sobre todo el Símbolo de la fe y la oración dominical en sus melodías más fáciles" [Nº 19]
CDC: “La celebración eucarística hágase en lengua latina, o en otra lengua, con tal que los textos litúrgicos hayan sido legítimamente aprobados”. (c. 928).
a Misa fuera de lugar sagrado, sin motivo:
LI: “La Eucaristía, normalmente, se celebra en lugar sagrado. Sin una verdadera necesidad, que el Ordinario habrá de juzgar dentro de su jurisdicción, no está permitido celebrar fuera de la iglesia” (Nº 9)
ID: Abusos actuales: “Creciente pérdida del sentido de lo sagrado (Eucaristías celebradas fuera de las iglesias sin verdadera necesidad, etc.)”
CDC: “La celebración eucarística se ha de hacer en lugar sagrado, a no ser que, en un caso particular, la necesidad exija otra cosa”. (c. 932/1).
CSM: “Celebración de la Eucaristía fuera del lugar sagrado, con marginación sistemática de la Capilla”
a Sustituir cálices, patenas y demás vasos sagrados artísticos y dignos por otros vulgares y pobres.
OGMR: “Los vasos sagrados háganse de materiales sólidos, que se consideren nobles según la estima común de cada región.” (Nº 290)
“Los cálices y demás vasos destinados a contener la Sangre del Señor tengan la copa de tal material que no absorba los líquidos” (Nº 291)
“Los vasos sagrados que se destinan a contener el pan consagrado, como la patena, el copón, la píxide, la custodia u ostensorio, y otros semejantes, pueden hacerse también de otros materiales, según sean más estimados en cada región” (Nº 292).
“Los vasos sagrados de metal, generalmente lleven la parte interior dorada, en el caso en que el metal sea oxidable; pero si están hechos de material inoxidable o de oro noble, no requieren el baño de oro” (Nº 294)
LI: “Los objetos destinados al culto deben ser siempre nobles. No es lícito emplear objetos de uso común u ordinarios. Los cálices y las patenas antes de usarse deben ser consagrados” (Nº 8)
ID: "Particular respeto y cuidado se deben a los vasos sagrados, sea al cáliz y a la patena para la celebración de la Eucaristía, sea a los copones para la comunión de los fieles. La forma de los vasos debe ser adecuada al uso litúrgico al que están destinados. La materia debe ser noble, duradera y en todo caso adecuada al uso sagrado.
No pueden usarse simples cestos u otros recipientes destinados al uso común fuera de las celebraciones sagradas, o de baja calidad, o que carecen de todo estilo artístico.
Los cálices y las patenas, antes de ser utilizados, deben ser bendecidos por el Obispo o por un presbítero". [Nº 16].
a Celebrante:
- Algunos comenzaron quitándose la casulla. Después el alba. Finalmente la estola.
- En ocasiones concelebran de paisano, entre los fieles
- Se va tendiendo a asistir como un fiel más, sin concelebrar
- En “grupos selectos” (!?) hay quienes celebran de paisano, sentados incluso en la Consagración, pierna sobre pierna, y a veces en traje de baño.
TAA: “Todos los concelebrantes deben llevar las vestiduras sagradas prescritas para la celebración individual. ... Los concelebrantes –exceptuando siempre el celebrante principal- pueden omitir la casulla, pero nunca el alba y la estola” (Nº 27).
OGMR: “Para el sacerdote: el alba, la estola y la casulla” (Nº 81)
“Las vestiduras sagradas deben constituir un distintivo propio del oficio que desempeña cada ministro. Estas vestiduras deben contribuir al decoro de la misma acción sagrada. (Nº 297).
“La vestidura sagrada común para todos los ministros de cualquier grado es el alba.” (Nº 298)
“La vestidura propia del sacerdote celebrante, en la Misa es la casulla, puesta sobre el alba y la estola” (Nº 299)
“Los concelebrantes se revisten los mismos ornamentos que suelen llevar cuando celebran la Misa individualmente. Pero si hay un justo motivo, los concelebrantes, a excepción siempre del celebrante principal, pueden suprimir la casulla, llevando solamente la estola sobre el alba”. (Nº 161)
DC: “Estas exigencias se refieren particularmente a los ornamentos que reviste el celebrante” (Nº 12).
ID: Abusos actuales: “creciente pérdida del sentido de lo sagrado (abandono de los ornamentos, etc.)”
CDC: “Al celebrar y administrar la Eucaristía, los sacerdotes y los diáconos deben vestir los ornamentos sagrados prescritos por las rúbricas”.(c. 929).
CSM: Entre los abusos denunciados: “Celebración de la Eucaristía sin vestiduras litúrgicas prescritas”
DMVP: “Los sacerdotes que celebran o concelebran están obligados al uso de los ornamentos sagrados prescritos en las rúbricas.” (Nº 49)
a Sin acólito
OGMR: “Conviene que ordinariamente asista al sacerdote celebrante un acólito” (Nº 78).
“La celebración sin ministro .. no se haga sin causa justa y razonable” (Nº 211)
a Confusión de funciones, mezclando el papel del Sacerdote con el de los fieles.
SC: “En las celebraciones litúrgicas, cada cual, ministro o simple fiel, al desempeñar su oficio, hará todo y sólo aquello que le corresponde por la naturaleza de la acción y las normas litúrgicas” (Nº 28).
LI: “La plegaria eucarística, más que las otras partes de la Misa, corresponde exclusivamente al sacerdote en virtud de su propio ministerio.
Está prohibido, por tanto, que recite alguna de sus partes un ministro de grado inferior, la asamblea o uno de los fieles. Sería algo ajeno a la naturaleza jerárquica de la liturgia, en la que cada uno debe hacer todo y sólo lo que le pertenece (SC 28). La plegaria eucarística, por consiguiente, debe ser proclamada íntegra y exclusivamente por el sacerdote". [Nº 4].
EP: “La plegaria eucarística, que por su naturaleza es como «el culmen de toda la celebración», ... es recitada por el sacerdote ministerial, que interpreta la voluntad de Dios que se dirige al pueblo, y la voz del pueblo, que eleva los ánimos a Dios. Solamente ella debe resonar, mientras que la asamblea, reunida para la celebración litúrgica, mantiene un silencio religioso". [Nº 8]
ID: “La proclamación de la plegaria eucarística que, por su naturaleza, es como el culmen de toda la celebración, está reservada al sacerdote, en virtud de su ordenación.
Por lo tanto, es un abuso hacer decir algunas partes de la plegaria eucarística al diácono, a un ministro inferior o a los fieles.
La asamblea, sin embargo, no permanece pasiva e inerte; se une al sacerdote con la fe y el silencio, y manifiesta su adhesión a través de las diversas intervenciones previstas en el desarrollo de la plegaria eucarística: las respuestas al diálogo del prefacio, el Sanctus, la aclamación después de la consagración y el «Amén» final, después del Per ipsum, que también está reservado al sacerdote. Este «Amén» en particular ha de resaltarse con el canto, dado que es el «Amén» más importante de toda la Misa". [Nº 4]
CDC: “Todos los fieles que asisten, tanto clérigos como laicos, concurren tomando parte activa, cada uno según su modo propio, de acuerdo con la diversidad de órdenes y de funciones litúrgicas”. (c. 899/2).
“En la celebración eucarística no se permite a los diáconos ni a los laicos decir las oraciones, sobre todo la plegaria eucarística, ni realizar aquellas acciones que son propias del sacerdote celebrante”. (c. 907).
CSM: Entre los abusos denunciados: “Participación indiferenciada sin la necesaria diversidad de orden y de oficio de religiosos sacerdotes y de religiosos no sacerdotes en la celebración eucarística y en el modo de recibir la comunión”
Instrucción de varis Congregaciones de la Santa Sede, sobre algunas cuestiones acerca de la colaboración de los fieles laicos en el ministerio de los sacerdotes: 13-11-97:
"Se deben abandonar los abusos de distinto tipo que son contrarios a cuanto prev‚ el canon 907, según el cual en la celebración eucarística, a los diáconos y a los fieles no ordenados, no les es consentido pronunciar las oraciones y cualquier parte reservada al sacerdote celebrante -sobre todo la oración eucarística con la doxología conclusiva- o asumir acciones o gestos que son propios del mismo celebrante" (Art. 6).
Juan Pablo II: “En la práctica, en los años posteriores al Concilio, se extendió arbitrariamente «la confusión de funciones en lo que se refiere al ministerio sacerdotal y a la función de los seglares: la recitación indiscriminada y común de la oración eucarística, homilías pronunciadas pro seglares, distribución de la Comunión por parte de los seglares, mientras los sacerdotes se eximen» (Instr. Inestimabile donum» 3/04/1980, Premissa).
Esos graves abusos prácticos tuvieron con frecuencia su origen en errores doctrinales, sobre todo por lo que respecta a la naturaleza de la Liturgia, del sacerdocio común de los cristianos, de la vocación y de la misión de los laicos en lo referente al ministerio ordenado de los sacerdotes.
El Concilio consideró la Liturgia como « ejercicio de la función sacerdotal de Cristo. En ella, los signos sensibles significa y, cada uno a su manera, realizan la santificación de los hombres; en ella, el Cuerpo Místico de Jesucristo, Cabeza y miembros, ejerce el culto público íntegro » (SC, 7).
La Redención es totalmente realizada por Cristo. Mientras tanto, en esta obra tan grande, por la cual Dios es perfectamente glorificado y los hombres santificados, nuestro Salvador a socia siempre consigo a su Esposa amadísima, la Iglesia (cf. SC, 7). A través de la Liturgia, el Señor «continúa en su Iglesia, con ella y por ella, la obra de nuestra Redención» (Catecismo de la Iglesia Católica, 1069).
La Liturgia es acción de todo el Cuerpo Místico de Cristo, Cabeza y miembros (ib., 1071). Y acción de todos los fieles, porque todos participan del sacerdocio de Cristo (ib., 1141 e 1273). Pero no todos tienen la misma función, porque no todos participan del mismo modo en el sacerdocio de Cristo. Por el Bautismo, todos los fieles participan del sacerdocio de Cristo; es lo que se ha llamado “sacerdocio común de los fieles”. Además de este sacerdocio, y para servirlo, existe otra participación en la misión de Cristo: la del ministerio conferido por el Sacramento del Orden (CEC 1591), o sea, el “sacerdocio ministerial”. «El sacerdocio común de los fieles o sacerdocio ministerial, aunque se diferencien esencialmente y no sólo en grado, se ordenan mutuamente el uno al otro; pues uno y otro participan, a su modo, del único sacerdocio de Cristo. El sacerdocio ministerial por su poder sagrado, forma y guía al pueblo sacerdotal, realiza el sacrificio eucarístico haciendo las veces de Cristo y lo ofrece a Dios en nombre de todo el pueblo; los fieles, por su parte, concurren para la oblación de la Eucaristía en virtud de su sacerdocio real, que ellos ejercen en la recepción de los sacramentos, en la oración y en la acción de gracias, en el testimonio de santidad de vida, en la abnegación y en la caridad » (LG, 10).
Prescindir de esta diferencia esencial, y de la ordenación mutua entre sacerdocio ministerial y sacerdocio común de los fieles, ha tenido repercusiones inmediatas en las celebraciones litúrgicas, acciones de la Iglesia estructurada orgánicamente.
He querido recordar esas declaraciones del Magisterio de la Iglesia, con la certeza de que, aun conociéndolas, podáis volver a exponerlas con sencillez, para que los seglares eviten realizar en la liturgia las funciones que son de exclusiva competencia del sacerdocio ministerial, pues sólo este obra específicamente in persona Christi capitis.
Ya me he referido a la confusión y, a veces, a la equiparación entre sacerdocio común y sacerdocio ministerial; a la escasa observancia de ciertas leyes y normas eclesiásticas, a la interpretación arbitraria del concepto de “suplencia”; a la tendencia de “clericalización” de los fieles seglares, etc., señalando la necesidad de que «los pastores estén vigilantes para que se evite un fácil y abusivo recurso a supuestas “situaciones de emergencia” o de “necesaria suplencia”, allí donde no se verifican objetivamente o donde es posible solucionar con un programa pastoral más racional (CfL, 23). (21-09-02).
a Homilía compartida por seglares:
OGMR: “La homilía la hará ordinariamente el mismo sacerdote celebrante” (Nº 42).
“La homilía la hará regularmente el celebrante principal o uno de los concelebrantes” (Nº 165).
AP: “Los fieles se abstendrán de intervenir dentro de la celebración con reflexiones, exhortaciones o cosas análogas” (Nº 2, a).
LI: “La homilía incumbe al celebrante. Los fieles deben abstenerse de comunicaciones, diálogos y cosas similares”. (Nº 2, a)
ID: Cita entre los abusos el de las “homilías hechas por seglares” (Introd.).
“La homilía corresponde al sacerdote o al diácono” (Nº 3)
ILM: “En la celebración de la Misa, la homilía normalmente es hecha por el mismo que preside. En la concelebración, normalmente hace la homilía el celebrante principal o uno de los concelebrantes” (Nº 24).
“El sacerdote celebrante pronuncia la homilía” (Nº 26).
a Alterar el Ritual:
- Inventar e improvisar fórmulas, no siempre con gusto estético ni exactitud teológica.
- Omitir el Gloria o Credo cuando está prescrita su recitación
- Quitar Lecturas o cambiar la Palabra de Dios, a veces por la de autores paganos y anticristianos
LI: “Nunca se admite sustituir la Palabra de Dios con otras lecturas de escritores, sagrados o profanos, ni antiguos ni modernos” (Nº 2)
DC: “Conviene siempre recordar que en el conjunto de los textos de las lecturas de la Misa puede entrar sólo la Palabra de Dios. La Lectura de la Escritura no puede ser sustituida por la lectura de otros textos, aun cuando tuvieran indudables valores religiosos y morales.”
ID: “Sería un grave abuso sustituir la Palabra de Dios por la palabra del hombre, sea quien sea”.
ILM: “No está permitido que, en la celebración de la Misa, las lecturas bíblicas, junto con los cánticos tomados de la Sagrada Escritura, sean suprimidas, mermadas ni, lo que sería más grave, sustituidas por otras lecturas no bíblicas”. (Nº 12)
CSM: Entre los abusos denunciados: “Utilización de lecturas no bíblicas”
- Utilizar una materia (pan o vino) no apta:
OGMR: “El pan para la celebración de la Eucaristía debe ser exclusivamente de trigo, hecho recientemente y, según la tradición de la Iglesia latina, ázimo” (Nº 282-283)
"El vino para la celebración eucarística debe ser «del fruto de la vid» (Lc 22,18), es decir, vino natural y puro, sin mezcla de sustancias extrañas". (Nº 284)
LI, Nº 5: Id.
ID: “Materia de la Eucaristía: Fiel al ejemplo de Cristo, la Iglesia ha usado constantemente el pan y el vino con agua para celebrar la Cena del Señor. El pan para la celebración de la Eucaristía, según la tradición de toda la Iglesia, debe ser únicamente de trigo y, según la tradición propia de la Iglesia latina, ázimo. Por razón del signo, la materia de la celebración eucarística «se presente de verdad como alimento». Esto debe entenderse de la consistencia del pan y no de la forma, que sigue siendo la tradicional.
No pueden agregarse ingredientes extraños a la harina de trigo y al agua. La preparación del pan requiere atento cuidado, de manera que la confección no se haga con menoscabo de la dignidad debida al pan eucarístico, haga posible una decorosa fracción, no dé origen a excesivos fragmentos y no hiera la sensibilidad de los fieles al comerlo.
El vino para la celebración eucarística debe ser extraído «del fruto de la vid» (Lc 22,18), natural y puro, es decir, no mezclado con sustancias extrañas". (Nº 8)
CDC: C. 924: & 1: "El sacrosanto sacrificio eucarístico se debe celebrar con pan y vino, al cual se ha de mezclar un poco de agua.
& 2: El pan ha de ser exclusivamente de trigo y hecho recientemente, de manera que no haya ningún peligro de corrupción".
& 3: El vino debe ser natural, del fruto de la vid, y no corrompido".
C. 926: "Según la antigua tradición de la Iglesia latina, el sacerdote, dondequiera que celebre la Misa, debe hacerlo empleando pan ázimo".
- Ofrecer juntamente el pan y el vino en el Ofertorio:
OGMR: Nº 102 ; 103.
DMTV: “Recuérdese que no es correcto que el sacerdote ofrezca o presente conjuntamente el pan y el vino”. (Nº 29)
- Suprimir el rito del lavabo y la oración previa
DMTV: “Recuérdese ... que el rito del lavabo no debe suprimirse” (Nº 29).
CR: “¿Puede suprimirse el rito del «lavabo» en la celebración de la Misa?”
Respuesta: “De ninguna manera. Porque: Tanto la "Ordenación General del Misal Romano" (nn. 52, 106 y 222), como el "Ordo Missae" (nn. 21 y 18) muestran el lavatorio como uno de los ritos normativos de la preparación de los dones.
Evidentemente, se trata de un rito de una dignidad no muy grande, pero que sin embargo no debe omitirse por su significado así explicado: «Con dicho rito se expresa el deseo de purificación interior» (OGMR, 52).
En el curso de los trabajos del Consilium para la elaboración del Ordo Missae, hubo no pocas discrepancias acerca del valor y del lugar donde poner el rito del lavatorio, acerca de si debía hacerse en silencio o recitando algún texto; pero en lo que a su conservación se refiere hubo unanimidad.
Aunque la acción misma de lavarse las manos carece de finalidad práctica desde la Edad Media, su simbolismo está claro y es comprendido por todos. En todas las liturgias occidentales este rito está en uso.” (Nº 1)
a Con prisa, para terminar pronto:
DC: “El culto eucarístico madura y crece... cuando este acto esencial de la liturgia eucarística es realizado sin prisas". [Nº 9]
"Dios nos guarde de un comportamiento sin respeto, de una prisa inoportuna, de una impaciencia escandalosa". [Nº 11].
DLTV: "El celebrante debe evitar cualquier precipitación". [Nº 30].
a Omitir silencios recomendados
SC: “Guárdese, a su debido tiempo, el silencio sagrado” (Nº 30)
MS: “Se observará, en su momento, un silencio sagrado. Por medio de este silencio, los fieles no se ven reducidos a asistir a la acción litúrgica como espectadores mudos y extraños...” (Nº 17)
OGMR: “Como parte de la celebración ha de guardarse en su tiempo silencio sagrado. La naturaleza de este silencio depende del momento de la Misa en que se observa; por ejemplo, en el acto penitencial y después de la invitación a orar, los presentes se concentran en sí mismos; al terminarse la lectura o la homilía, reflexionan brevemente sobre lo que han oído; después de la comunión, alaban a Dios en su corazón y oran.” (Nº 23)
EP: "Para obtener mayor eficacia de las palabras y más abundante fruto espiritual, debe respetarse siempre, como muchos desean, el silencio sagrado, que se observará en los tiempos establecidos, como parte de la acción litúrgica (SC 30), a fin de que los asistentes, en respuesta al momento particular en que aquél se coloca, se concentren en sí mismos o bien reflexionen brevemente sobre todo lo que han oído, o alaben y rueguen al Señor en la intimidad de su propio espíritu”. [Nº 19]
PMRC: Id.
a Alteraciones del Canon:
EP: No se debe cambiar subjetivamente la fórmula de la plegaria eucarística. Hay que “utilizar solamente los textos de la plegaria eucarística aprobados por la legítima autoridad de la Iglesia, que manifiestan más clara y plenamente el sentido eclesial" [Nº 11].
ID: "Úsense únicamente las plegarias eucarísticas incluidas en el Misal Romano o legítimamente admitidas por la Sede Apostólica. Es un gravísimo abuso modificar las plegarias eucarísticas aprobadas por la Iglesia o adoptar otras compuestas privadamente". [Nº 5]
Sda. Congr. para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos:
“Sólo se pueden utilizar las Plegarias Eucarísticas que se encuentran en el Misal Romano o aquellas que han sido legítimamente aprobadas por la Sede Apostólica, en la forma y manera que se determina en la misma aprobación.
«No se puede tolerar que algunos sacerdotes se arroguen el derecho de componer plegarias eucarísticas», ni cambiar el texto aprobado por la Iglesia, ni utilizar otros, compuestos por personas privadas” (51).
“La proclamación de la Plegaria Eucarística, que por su misma naturaleza es como la cumbre de toda la celebración, es propia del sacerdote, en virtud de su misma ordenación. Por tanto, es un abuso hacer que algunas partes de la Plegaria Eucarística sean pronunciadas por el diácono, por un ministro laico, o bien por uno sólo o por todos los fieles juntos.
La Plegaria Eucarística, por lo tanto, debe ser pronunciada en su totalidad, y solamente, por el Sacerdote” (52).
“Mientras el Sacerdote celebrante pronuncia la Plegaria Eucarística, «no se realizarán otras oraciones o cantos, y estarán en silencio el órgano y los otros instrumentos musicales», salvo las aclamaciones del pueblo, como rito aprobado, de que se hablará más adelante.” (53).
“El pueblo participa siempre activamente y nunca de forma puramente pasiva: «se asocia al sacerdote en la fe y con el silencio, también con las intervenciones indicadas en el curso de la Plegaria Eucarística, que son: las respuestas en el diálogo del Prefacio, el Santo, la aclamación después de la consagración y la aclamación «Amén», después de la doxología final, así como otras aclamaciones aprobadas por la Conferencia de Obispos y confirmadas por la Santa Sede»” (54).
“En algunos lugares se ha difundido el abuso de que el sacerdote parte la hostia en el momento de la consagración, durante la celebración de la santa Misa. Este abuso se realiza contra la tradición de la Iglesia. Sea reprobado y corregido con urgencia.” (55).
“Cese la práctica reprobable de que sacerdotes, o diáconos, o bien fieles laicos, cambian y varían a su propio arbitrio, aquí o allí, los textos de la sagrada Liturgia que ellos pronuncian. Cuando hacen esto, convierten en inestable la celebración de la sagrada Liturgia y no raramente adulteran el sentido auténtico de la Liturgia.” (59).
[Instrucción “Redemptionis Sacramentum”; 25-04-04].
a Se está metiendo la costumbre de estar de pie en la Consagración de la Misa
OGMR: “los fieles... estarán de rodillas durante la consagración” (Nº 21).
CSM: “Supresión de gestos y actitudes, permaneciendo sentados durante toda la Misa el celebrante y el pueblo”.
CR: “¿Deben arrodillarse los fieles en la celebración de la Misa durante la Consagración?
RESPUESTA: Aunque las Conferencias Episcopales deben cuidar los gestos y posturas del cuerpo descritos en el Orden de la Misa romana a las características de los pueblos (cf. “Sacrosanctum Concilium”, 39), para solucionar esta cuestión guárdense las disposiciones dadas por la autoridad competente, cf. “Ordenación General de Misal Romano”, que en el número 21 da unas normas muy sencillas: “(los fieles) arrodíllense durante la consagración a no ser que lo impidan la estrechez del lugar o la numerosa asistencia de fieles u otras causas razonables”.
En la práctica, los fieles permanecen arrodillados desde la epíclesis antes de la consagración hasta la aclamación después de la consagración.
Ocurre que en algunas iglesias se han quitado los bancos para arrodillarse, por lo cual los fieles sólo pueden estar de pie o sentados, no sin detrimento de la reverencia y adoración debida a la Eucaristía. Nada impide que los fieles estén arrodillados en el suelo para manifestar su adoración, aunque pueda ser algo incómodo. En algunos casos, en los que causas razonables impiden el arrodillarse, la inclinación del cuerpo y un digno modo de estar serán signo de su reverencia y de manifestar la adoración en el tiempo de la consagración.
Estas cosas no son en absoluto insignificantes, porque tienden a que exista unidad en la asamblea que celebra la Eucaristía y se manifieste la unidad en la fe y en el culto de la comunidad.” (1999).
a Comunión:
- Sin confesarse
(Algunos Sacerdotes recomiendan comulgar sin confesarse. En alguna Misa se ha dicho: “Pasen todos a comulgar: No hace falta que se confiesen”)
CEC: "Quien tiene conciencia de estar en pecado grave debe recibir el sacramento de la Reconciliación antes de acercarse a comulgar." (1385).
CEC: "El que quiere recibir a Cristo en la Comunión eucarística debe hallarse en estado de gracia. Si uno tiene conciencia de haber pecado mortalmente no debe acercarse a la Eucaristía sin haber recibido previamente la absolución en el sacramento de la Penitencia." (1415).
CEC: "«Quien tenga conciencia de hallarse en pecado grave que no celebre la Misa ni comulgue el Cuerpo del Señor sin acudir antes a la confesión sacramental a no ser que concurra un motivo grave y no haya posibilidad de confesarse; y, en este caso, tenga presente que está obligado a hacer un acto de contrición perfecta, que incluye el propósito de confesarse cuanto antes» (CDC can. 916; cf Cc. de Trento: DS 1647; 1661; Derecho Canónico de las Iglesias Orientales, canon 711)." (1457).
Juan Pablo II: “Para acercarse lícita y provechosamente a la Eucaristía es necesario que vaya precedida de la confesión sacramental, cuando se es consciente de un pecado mortal. El Concilio Tridentino lo enseña clara e inequívocamente (Sess. XIII, cap. 7 y relativo canon: DS 1647 y 1655)”. (13-03-99: A la Penitenciaría Apostólica).
- Sin ayuno eucarístico
CDC: “Quien vaya a recibir la santísima Eucaristía ha de abstenerse de tomar cualquier alimento y bebida al menos desde una hora antes de la sagrada Comunión, a excepción sólo del agua y de las medicinas. (c. 919/1).
“Las personas de edad avanzada o enfermas, y asimismo quienes las cuidan, pueden recibir la santísima Eucaristía aunque hayan tomado algo en la hora inmediatamente anterior”. (c. 919/3).
CEC: “Para prepararse convenientemente a recibir este Sacramento, los fieles deben observar el ayuno prescrito por la Iglesia." (1378).
- Sin bandeja (caen con facilidad partículas y, a veces, Hostias consagradas)
OGMR: “Recibe el Sacramento teniendo la patena debajo de la boca” (117). (244,d; 245,c; 246,b; 247,b; 251).
Sda. Congr. para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos:
“La bandeja para la Comunión de los fieles se debe mantener, para evitar el peligro de que caiga la hostia sagrada o algún fragmento.” (93). [Instrucción “Redemptionis Sacramentum”; 25-04-04].
- Hace años se fue introduciendo subrepticiamente el comulgar de pie. Posteriormente se admitió, pero respetando la libertad del que comulga. Más tarde se eliminan los comulgatorios, quitando la libertad de quienes quieran comulgar de rodillas. El último paso es forzar a comulgar de pie.
ID: “La Iglesia ha exigido siempre a los fieles respeto y reverencia a la Eucaristía en el momento de recibirla.
Por lo que se refiere al modo de acercarse a la comunión, ésta puede recibirse por los fieles bien sea de rodillas bien de pie.
Cuando los fieles comulgan de rodillas no se exige de ellos otro signo de reverencia para con el Santísimo Sacramento, porque la misma genuflexión expresa adoración. Pero cuando se comulga de pie se recomienda encarecidamente que los que se acercan procesionalmente hagan una reverencia debida antes de la recepción del Sacramento” (Nº 11).
EM, Nº 34: Id.
Respuesta de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos de 07-11-2000: “Con los números 160-162, 244 u otros de la Institutio Generalis Missalis Romani, la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos ¿pretende que los fieles ya no se arrodillen o se inclinen como signo de reverencia al Sagrado Sacramento inmediatamente antes de recibir la Sagrada Comunión?
Respuesta: Negative”.
- En torno a los años setenta se introdujo la Comunión en la mano subrepticiamente y sin permiso. Posteriormente, algunas Iglesias permitieron darla en la mano, pero respetando siempre la libertad del que comulga para poder recibirla en la boca. Más tarde se fuerza a recibirla en la mano, llegando a prohibirla en la boca.
MD: "La nueva manera de comulgar (en la mano) no deber ser impuesta de modo que excluya el uso tradicional. Lo importante es que cada fiel tenga la posibilidad de recibir la comunión sobre la lengua, al modo tradicional, y al mismo tiempo otras personas puedan recibir la Hostia en la mano." [Nº 1].
NSE: "Esta concesión no suplanta la costumbre de recibir la Sagrada Forma en la boca, sino que introduce, además del existente, un nuevo modo.
En lo sucesivo, los fieles que se acercan a comulgar podrán optar libremente por recibir la Comunión en la boca, como hasta ahora, o en la mano.
Los ministros de la Eucaristía han de tener sumo cuidado en respetar la voluntad del comulgante y no deben violentar su sensibilidad ni imponer uno de los modos exclusivamente".
DC: "En algunos países se ha introducido el uso de la Comunión en la mano. Esta práctica ha sido solicitada por algunas Conferencias Episcopales y ha obtenido la aprobación de la Sede Apostólica.
Sin embargo, llegan voces sobre casos de faltas deplorables de respeto a las Especies eucarísticas, faltas que caen no sólo sobre las personas culpables de tal comportamiento, sino también sobre los Pastores de la Iglesia que hayan sido menos vigilantes sobre el comportamiento de los fieles hacia la Eucaristía.
Sucede también que, a veces, no se tienen en cuenta la libre opción y voluntad de los que, incluso donde ha sido autorizada la distribución de la Comunión en la mano, prefieren atenerse al uso de recibirla en la boca..." (Nº11).
CCC: “No se obligará jamás a los fieles a adoptar la práctica de la Comunión en la mano, dejando a cada persona la necesaria libertad para recibir la Comunión o en la mano o en la boca". (Nº 7)
- Algunos Celebrantes se sientan durante la Comunión, poniendo en el altar el Smo. Sacramento, de modo que los fieles que quieren comulgar se ven obligados a coger ellos mismos la Forma del copón (self-service).
GP: "Los fieles que comulgan no tomarán por sí mismos las sagradas Especies".
LI: "Tomar personal y directamente del altar (o de la patena presentada por el mismo sacerdote) el Pan eucarístico está explícitamente reprobado.
Tampoco se aprueba que una persona pase el cáliz a otra, o que los comulgantes seglares se acerquen directamente al cáliz para comulgar con la preciosísima Sangre". (Nº 6).
CR: Ha comenzado a extenderse la práctica de que el comulgante "tome con sus propias manos directamente del copón, de la patena o del altar, la sagrada Partícula o el cáliz con la preciosísima Sangre" ¿Se puede admitir esto?
RESPUESTA: “De ninguna manera. El gesto de Cristo en la Eucaristía se expresa más apta y dignamente cuando el Pan sagrado es dado a los fieles"
"La Santa Iglesia ha preferido multiplicar los ministros extraordinarios de la sagrada Comunión, antes que tolerar se perdiese el gesto bíblico.
Hay que dar siempre posibilidad y libertad de que el comulgante pueda hacerlo al modo tradicional. Eso no sucedería si los fieles debiesen tomar directamente del Vaso sagrado la Partícula consagrada.
Por ello no se concede la facultad de tomar con la propia mano el Pan consagrado, ni se concederá.
Tal práctica debe excluirse con una catequesis oportuna y, en caso necesario, por intervención de la Autoridad local". (Mons. Bugnini, Secretario de la Sda. Congr. del Culto Divino. Marzo, 1975)
NSE: "El fiel que desea comulgar conforme a esta concesión, no puede tomar por sí mismo la sagrada Forma del copón o patena, sino que la recibirá del ministro en la mano y habrá de consumirla antes de retirarse del lugar donde la reciba”.
ID: “La Comunión es un don del Señor, que se ofrece a los fieles por medio del ministro autorizado para ello. No se admite que los fieles tomen por sí mismos el Pan consagrado y el cáliz sagrado; y mucho menos que se lo hagan pasar de uno a otro". (Nº 9).
CSM: Debe ser el ministro quien distribuye la Comunión a los fieles, "no debiendo los fieles, en ningún caso, tomarla directamente".
CCC: "El fiel cristiano recibe de la Iglesia la Eucaristía, que es Comunión en el Cuerpo de Cristo y en la Iglesia; por tanto no se ha de tomar el Pan consagrado directamente de la patena o de un cesto, como se haría con el pan ordinario o con pan simplemente bendito, sino que se extienden las manos para recibirlo del ministro de la Comunión".
a Llama la atención el silencio cómplice en quienes tienen la misión de vigilar y velar por “el misterio central de nuestra fe”. ¿Claudicación en su misión más fundamental de quienes son los “maestros y guardianes de la verdad salvífica de la Eucaristía” (DC 4)?
“A las Conferencias Episcopales y a cada uno de los Obispos se les pide vivamente que utilicen los medios oportunos para conducir con sabiduría a los sacerdotes a la observancia de la misma disciplina de la Iglesia romana; de este modo se favorecerá el bien de la Iglesia misma y el exacto desarrollo de la celebración litúrgica.” (EP 6).
“Somos de modo particular responsables de la Eucaristía, tanto cada sacerdote en su propia comunidad como cada Obispo en virtud del cuidado que debe a todas las comunidades que le son encomendadas, por razón de la «sollicitudo omnium Ecclesiarum» de que habla san Pablo.” (DC 2).
Los Obispos saben que están obligados «a promover la disciplina común a toda la Iglesia» y a vigilar «para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la Palabra y de la celebración de los sacramentos» (can. 392).
DMVP: “Todos los Ordinarios, Superiores de los Institutos de vida consagrada, y los Moderadores de las sociedades de vida apostólica, tienen el deber grave no sólo de preceder con el ejemplo, sino de vigilar para que se cumplan fielmente las normas litúrgicas referentes a la celebración eucarística en todos los lugares.” (Nº 49)
“El Obispo es el primer liturgo de su diócesis y el principal dispensador de los misterios de Dios. Al mismo tiempo, le corresponde organizar, promover y conservar la vida litúrgica en la Iglesia particular a él encomendada” (Juan Pablo II, a los Obispos alemanes, 18-11-99).
LG 26; CD 15; EM 42; OGMR 155; IC 3a; DC 12; Christus Dominus, 15.
Sda. Congr. para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos:
“El Obispo diocesano, primer administrador de los misterios de Dios en la Iglesia particular que le ha sido encomendada, es el moderador, promotor y custodio de toda la vida litúrgica. Pues «el Obispo, por estar revestido de la plenitud del sacramento del Orden, es "el administrador de la gracia del supremo sacerdocio", sobre todo en la Eucaristía, que él mismo celebra o procura que sea celebrada , y mediante la cual la Iglesia vive y crece continuamente». ” (19).
“El Obispo rige la Iglesia particular que le ha sido encomendada y a él corresponde regular, dirigir, estimular y algunas veces también reprender , cumpliendo el ministerio sagrado que ha recibido por la ordenación episcopal, para edificar su grey en la verdad y en la santidad. ” (22).
“Los fieles «deben estar unidos a su Obispo como la Iglesia a Jesucristo, y como Jesucristo al Padre, para que todas las cosas se armonicen en la unidad y crezcan para gloria de Dios».
Todos, incluso los miembros de los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, y todas las asociaciones o movimientos eclesiales de cualquier género, están sometidos a la autoridad del Obispo diocesano en todo lo que se refiere a la liturgia, salvo las legítimas concesiones del derecho.
Por lo tanto, compete al Obispo diocesano el derecho y el deber de visitar y vigilar la liturgia en las iglesias y oratorios situados en su territorio, también aquellos que sean fundados o dirigidos por los citados institutos religiosos, si los fieles acuden a ellos de forma habitual. ” (23).
“El pueblo cristiano, por su parte, tiene derecho a que el Obispo diocesano vigile para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente en el ministerio de la palabra, en la celebración de los sacramentos y sacramentales, en el culto a Dios y a los santos. ” (24).
[Instrucción “Redemptionis Sacramentum”; 25-04-04].
Sda. Congr. para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos:
“Grande es el ministerio «que en la celebración eucarística tienen principalmente los sacerdotes, a quienes compete presidirla in persona Christi, dando un testimonio y un servicio de comunión, no sólo a la comunidad que participa directamente en la celebración, sino también a la Iglesia universal, a la cual la Eucaristía hace siempre referencia.
Por desgracia, es de lamentar que, sobre todo a partir de los años de la reforma litúrgica después del Concilio Vaticano II, por un malentendido sentido de creatividad y de adaptación, no hayan faltado abusos, que para muchos han sido causa de malestar». ” (30).
“Coherentemente con lo que prometieron en el rito de la sagrada Ordenación y cada año renuevan dentro de la Misa Crismal, los presbíteros presidan «con piedad y fielmente la celebración de los misterios de Cristo, especialmente el sacrificio de la Eucaristía y el sacramento de la reconciliación».
No vacíen el propio ministerio de su significado profundo, deformando de manera arbitraria la celebración litúrgica, ya sea con cambios, con mutilaciones o con añadidos. En efecto, dice San Ambrosio: «No en sí, [...] sino en nosotros es herida la Iglesia. Por lo tanto, tengamos cuidado para que nuestras caídas no hieran la Iglesia». Es decir, que no sea ofendida la Iglesia de Dios por los sacerdotes, que tan solemnemente se han ofrecido, ellos mismos, al ministerio. Al contrario, bajo la autoridad del Obispo vigilen fielmente para que no sean realizadas por otros estas deformaciones.” (31)
“El Obispo diocesano, «por ser el dispensador principal de los misterios de Dios, ha de cuidar incesantemente de que los fieles que le están encomendados crezcan en la gracia por la celebración de los sacramentos, y conozcan y vivan el misterio pascual».
A éste corresponde, «dentro de los límites de su competencia, dar normas obligatorias para todos, sobre materia litúrgica». (176).
«Dado que tiene obligación de defender la unidad de la Iglesia universal, el Obispo debe promover la disciplina que es común a toda la Iglesia, y por tanto exigir el cumplimiento de todas las leyes eclesiásticas.
Ha de vigilar para que no se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica, especialmente acerca del ministerio de la palabra, la celebración de los sacramentos y sacramentales, el culto de Dios y de los Santos». (177).
Por lo tanto, cuantas veces el Ordinario, sea del lugar, sea de un Instituto religioso o Sociedad de vida apostólica tenga noticia, al menos probable, de un delito o abuso que se refiere a la santísima Eucaristía, infórmese prudentemente, por sí o por otro clérigo idóneo, de los hechos, las circunstancias y de la culpabilidad. (178).
Los delitos contra la fe y también los graviora delicta cometidos en la celebración de la Eucaristía y de los otros sacramentos, sean comunicados sin demora a la Congregación para la Doctrina de la Fe, la cual «examina y, en caso necesario, procede a declarar o imponer sanciones canónicas a tenor del derecho, tanto común como propio». (179).
De otro modo, el Ordinario proceda conforme a la norma de los sagrados cánones, aplicando, cuando sea necesario, penas canónicas y recordando de modo especial lo establecido en el canon 1326.
Si se trata de hechos graves, hágase saber a la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos.” (180). [Instrucción “Redemptionis Sacramentum”; 25-04-04].
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II.- Algunas consideraciones
No trato ahora de hacer un estudio exhaustivo sobre las actuales alteraciones litúrgicas. Por eso sólo he citado unas pocas irregularidades de las muchas que se dan.
Es evidente que algunas son de más calado que otras (Mt 5,19; Lc 16,10). No se trata ahora de analizar cada una independientemente, sino de verlas en un conjunto.
Creo que las que indico muestran que es un “ataque” en muchos frentes simultáneos. Algo que va creciendo y profanando lo más santo que tiene la Iglesia: El Sacramento central de nuestra fe, el del Amor. Como una marea negra que sube sin cesar, manchando, contaminando, corrompiendo... ¿hasta dónde?
¿Quién promueve esta tendencia o “marea negra ascendente”? ¿Acaso el Espíritu Santo? Ciertamente no, pues va contra la explícita y repetida voluntad de la Iglesia. Por eso he citado algunos textos (no todos los que existen) que muestran claramente el criterio de la Iglesia.
¿Es algo espontáneo? Si así fuera, a lo sumo podrían haberse dado una o dos anomalías, no más. Además, aunque algunos pasos hubieran ido en línea desacralizadora, otros hubieran ido, también espontáneamente, en otra dirección.
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¿Cuál es el trasfondo de estas actuaciones?
Sugiero algunas motivaciones, tal como se exponen públicamente en libros, conferencias, predicaciones, etc.:
- Ignorancia, tanto de los ritos litúrgicos como del contenido dogmático. Se oye decir a Sacerdotes: “No encuentro sentido en la Misa”. Con tales pastores no es extraño que los fieles puedan decir: “La Misa no me dice nada”.
- Explícito desprecio o rechazo de las Leyes de la Iglesia (Lc 10,16; Jn 13,20).
- Respeto humano y miedo a ser considerados “atrasados”.
- Desinterés.
- Falso irenismo, para tratar de contemporizar con todos.
- Consecuencia de graves errores teológicos. Por ejemplo:
. Negación de la dimensión de Sacrificio: Lo reducen a mera Cena o Banquete fraterno. (De ahí el simbolismo de algunas Capillas cuyo centro es una “mesa-camilla”, arrinconando el Sagrario. Piden menos rito y más espontaneidad).
DC: “La Eucaristía es, por encima de todo, un Sacrificio (Nº 9).
“El misterio eucarístico, desgajado de su propia naturaleza sacrificial y sacramental, deja simplemente de ser tal. No admite ninguna imitación «profana», que se convertiría muy fácilmente en una profanación. Esto hay que recordarlo siempre, y quizá sobre todo en nuestro tiempo, en el que observamos una tendencia a borrar la distinción entre sacrum y profanum, dada la difundida tendencia general a la desacralización de todo.” (Nº 8).
. Negación de la Presencia real de Cristo. (De ahí el quitar genuflexiones, signos de respeto, arrodillarse...)
. Equiparación del sacerdocio ministerial y del sacerdocio común, pretendiendo que los fieles asuman funciones ministeriales.
. Falsa democratización de la liturgia (p. ej.: “Oremos, hermanos, para que este Sacrificio nuestro...”, “El Señor esté con nosotros”, “Podemos ir en paz”).
Sda. Congr. para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos:
“No es extraño que los abusos tengan su origen en un falso concepto de libertad. Pero Dios nos ha concedido, en Cristo, no una falsa libertad para hacer lo que queramos, sino la libertad para que podamos realizar lo que es digno y justo. Esto es válido no sólo para los preceptos que provienen directamente de Dios, sino también, según la valoración conveniente de cada norma, para las leyes promulgadas por la Iglesia.
Por ello, todos deben ajustarse a las disposiciones establecidas por la legítima autoridad eclesiástica (7).
Además, se advierte con gran tristeza la existencia de «iniciativas ecuménicas que, aún siendo generosas en su intención, transigen con prácticas eucarísticas contrarias a la disciplina con la cual la Iglesia expresa su fe».
Sin embargo, «la Eucaristía es un don demasiado grande para admitir ambigüedades y reducciones». Por lo que conviene corregir algunas cosas y definirlas con precisión, para que también en esto «la Eucaristía siga resplandeciendo con todo el esplendor de su misterio» (8).
Finalmente, los abusos se fundamentan con frecuencia en la ignorancia, ya que casi siempre se rechaza aquello de lo que no se comprende su sentido más profundo y su antigüedad. Por eso, con su raíz en la misma Sagrada Escritura, «las preces, oraciones e himnos litúrgicos están penetrados de su espíritu, y de ella reciben su significado las acciones y los signos».
Por lo que se refiere a los signos visibles «que usa la sagrada Liturgia, han sido escogidos por Cristo o por la Iglesia para significar las realidades divinas invisibles».
Justamente, la estructura y la forma de las celebraciones sagradas según cada uno de los Ritos, sea de la tradición de Oriente sea de la de Occidente, concuerdan con la Iglesia Universal y con las costumbres universalmente aceptadas por la constante tradición apostólica, que la Iglesia entrega, con solicitud y fidelidad, a las generaciones futuras. Todo esto es sabiamente custodiado y protegido por las normas litúrgicas” (9).
[Instrucción “Redemptionis Sacramentum”; 25-04-04].
Está claro que el estudio de estas motivaciones es muy importante, sin embargo no entra en el objetivo que me he propuesto para este trabajo.
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Es claro que se ha sobrepasado ampliamente el terreno de «lo ilícito».
Así como la suma de muchos pecados veniales no constituye un pecado mortal, aunque lo prepara y facilita, la suma de muchas acciones ilícitas en la liturgia no significa de por sí invalidez, pero sí puede preparar el terreno.
Si no hubiera materia válida, si se diera alteración sustancial en la Misa o falta de intención de realizar lo que hace la Iglesia, por parte del que celebra, entraríamos en el terreno de «lo inválido».
Sda. Congr. para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos:
“Cuando se comete un abuso en la celebración de la sagrada Liturgia, verdaderamente se realiza una falsificación de la liturgia católica. Ha escrito Santo Tomás: «incurre en el vicio de falsedad quien de parte de la Iglesia ofrece el culto a Dios, contrariamente a la forma establecida por la autoridad divina de la Iglesia y su costumbre». ” (169).
[Instrucción “Redemptionis Sacramentum”; 25-04-04].
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En torno al siglo XI, ante las doctrinas de Berengario de Tours (1005-1088) el pueblo cristiano reaccionó con fuerza, floreciendo en la Iglesia latina nuevas formas de piedad eucarística. Surgen teólogos o maestros espirituales que exaltan la Eucaristía, como Gilberto de Nogent (+1124), Alger de Lieja (+1130), Hugo de San Víctor (+1141), Gregorio de Bérgamo (+1146), Santo Tomás de Aquino (1224-1274), S. Buenaventura (+1274), Sta. Angela de Foligno (+1309), Enrique Suso (+1365), Jean Gerson (+1429).
Cinco siglos más tarde, ante las doctrinas protestantes, la Iglesia reacciona con todo un Concilio y la reforma litúrgica de San Pío V. Surgen Santos profundamente eucarísticos, como S. Ignacio de Loyola (1491-1556) o San Juan de Ribera (1532-1611). Y comienzan a fundarse Asociaciones populares para dar culto a la Eucaristía.
Sin embargo, ante la crisis actual llama la atención la casi total ausencia de reacción.
Ante una marea negra que contamine las playas los medios de comunicación se hacen eco instantáneamente, los ecologistas ponen el grito en el cielo, las autoridades intervienen con rapidez y eficacia... ¿Por qué ante esta «marea negra» antieucarística tan grave no se reacciona, al menos con la misma rapidez y eficacia? ¿Por qué no hay protestas ni “profetas” que levanten su voz en defensa del «Misterio central de nuestra fe»?
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Tengamos en cuenta que la Eucaristía, Sacramento del Amor de Dios, no es algo accidental en nuestra fe, sino que ocupa el puesto central. La Iglesia actual lo expresa con términos muy claros:
“La liturgia es la cumbre a la cual tiende la actividad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente de donde mana toda su fuerza. De la liturgia, sobre todo de la Eucaristía, mana hacia nosotros la gracia como de su fuente y se obtiene con la máxima eficacia aquella santificación de los hombres en Cristo y aquella glorificación de Dios a la cual las demás obras de la Iglesia tienden como a su fin”. (SC, 10).
"Si la Sda. Liturgia ocupa el primer puesto en la vida de la Iglesia, el Misterio eucarístico es como el corazón y el centro de la Sda. Liturgia". (MF)
"La Eucaristía es el Sacramento de los sacramentos". (OGMR, 326)
“Es el Sacramento más augusto”, “por el que la Iglesia vive y crece continuamente”, “el culmen y la fuente de todo el culto y de toda la vida cristiana, por el que se significa y realiza la unidad del pueblo de Dios y se lleva a término la edificación del Cuerpo de Cristo” (Canon 897).
“La Eucaristía es «fuente y cima de toda la vida cristiana» (LG 11)” (CEC: 1324)
“La Eucaristía es el compendio y la suma de nuestra fe” (CEC: 1327)
"La Sagrada Eucaristía constituye el don más grande que Cristo ha ofrecido y ofrece permanentemente a su Esposa. Es la raíz y cumbre de la vida cristiana y de toda acción de la Iglesia. Es nuestro mayor tesoro, que contiene todo el bien espiritual de la Iglesia" (Juan Pablo II: Madrid: 31-10-82).
"Es el centro y el corazón de la Iglesia" (Juan Pablo II: 18-04-84).
"La Eucaristía es el don supremo de Dios al hombre. Como tal, es el arquetipo de todo verdadero don del hombre al hombre, el fundamento de toda auténtica solidaridad. La Eucaristía es el don que Cristo hizo a su Esposa en el momento de dejar este mundo para volver al Padre. Misterio central de nuestra fe" (Juan Pablo II: 28-09-97).
Los abusos y la falta de fidelidad y obediencia respecto a las normas relativas a la Eucaristía hacen mucho daño a la Iglesia.
Sda. Congr. para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos:
“Los abusos «contribuyen a oscurecer la recta fe y la doctrina católica sobre este admirable Sacramento».
De esta forma, también se impide que puedan «los fieles revivir de algún modo la experiencia de los dos discípulos de Emaús: Entonces se les abrieron los ojos y lo reconocieron». Conviene que todos los fieles tengan y realicen aquellos sentimientos que han recibido por la pasión salvadora del Hijo Unigénito, que manifiesta la majestad de Dios, ya que están ante la fuerza, la divinidad y el esplendor de la bondad de Dios , especialmente presente en el sacramento de la Eucaristía. ” [Instrucción “Redemptionis Sacramentum”; 25-04-04 (6)].
Sda. Congr. para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos:
“La misma Iglesia no tiene ninguna potestad sobre aquello que ha sido establecido por Cristo, y que constituye la parte inmutable de la Liturgia. Si se rompiera este vínculo que los sacramentos tienen con el mismo Cristo, que los ha instituido, y con los acontecimientos en los que la Iglesia ha sido fundada, nada aprovecharía a los fieles, sino que podría dañarles gravemente.
De hecho, la sagrada Liturgia está estrechamente ligada con los principios doctrinales, por lo que el uso de textos y ritos que no han sido aprobados lleva a que disminuya o desaparezca el nexo necesario entre la lex orandi y la lex credendi (10).
El Misterio de la Eucaristía es demasiado grande «para que alguien pueda permitirse tratarlo a su arbitrio personal, lo que no respetaría ni su carácter sagrado ni su dimensión universal».
Quien actúa contra esto, cediendo a sus propias inspiraciones, aunque sea sacerdote,
* atenta contra la unidad substancial del Rito romano, que se debe cuidar con decisión, y
* realiza acciones que de ningún modo corresponden con el hambre y la sed del Dios vivo, que el pueblo de nuestros tiempos experimenta,
* ni a un auténtico celo pastoral,
* ni sirve a la adecuada renovación litúrgica, sino que más bien
* defrauda el patrimonio y la herencia de los fieles.
Los actos arbitrarios no benefician la verdadera renovación, sino que lesionan el verdadero derecho de los fieles a la acción litúrgica, que es expresión de la vida de la Iglesia, según su tradición y disciplina.
Además, introducen en la misma celebración de la Eucaristía elementos de discordia y la deforman, cuando ella tiende, por su propia naturaleza y de forma eminente, a significar y realizar admirablemente la comunión con la vida divina y la unidad del pueblo de Dios.
De estos actos arbitrarios se deriva incertidumbre en la doctrina, duda y escándalo para el pueblo de Dios y, casi inevitablemente, una violenta repugnancia que confunde y aflige con fuerza a muchos fieles en nuestros tiempos, en que frecuentemente la vida cristiana sufre el ambiente, muy difícil, de la «secularización» (11).
Por otra parte, todos los fieles cristianos gozan del derecho de celebrar una liturgia verdadera, y especialmente la celebración de la santa Misa, que sea tal como la Iglesia ha querido y establecido, como está prescrito en los libros litúrgicos y en las otras leyes y normas.
Además, el pueblo católico tiene derecho a que se celebre por él, de forma íntegra, el santo sacrificio de la Misa, conforme a toda la enseñanza del Magisterio de la Iglesia.
Finalmente, la comunidad católica tiene derecho a que de tal modo se realice para ella la celebración de la santísima Eucaristía, que aparezca verdaderamente como sacramento de unidad, excluyendo absolutamente todos los defectos y gestos que puedan manifestar divisiones y facciones en la Iglesia ” (12).
[Instrucción “Redemptionis Sacramentum”; 25-04-04].
Sda. Congr. para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos:
“Los fieles tienen derecho a que la autoridad eclesiástica regule la sagrada Liturgia de forma plena y eficaz, para que nunca sea considerada la liturgia como «propiedad privada de alguien, ni del celebrante ni de la comunidad en que se celebran los Misterios». ” (18). [Instrucción “Redemptionis Sacramentum”; 25-04-04].
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En los Museos las obras de arte se tratan con auténtica veneración. Para preservar el “Guernica”, de Picasso, hay una valla, vídeos y varios guardias. No se permite (¡faltaría más!) que nadie pinte en un cuadro de Goya o se lleve de recuerdo un trozo de la Pietà de Miguel Ángel. ¡Cómo se tacharía (y con razón) de ignorante a quien pretendiera retocar Las Meninas de Velázquez para ponerles un atuendo o un peinado más actual! A nadie se le ocurre “actualizar” las grandes obras de arte, sino restaurarlas, para recuperar su estado original. Nadie consideraría “avanzado”, sino simplemente “estúpido”, a quien propusiera “actualizar” con cemento las Pirámides de Egipto o asfaltar el Partenón de Atenas. Se restaura la Capilla Sixtina, la fachada de la Basílica de San Pedro de Roma y la Catedral de Burgos, procurando devolverlas a su esplendor primitivo, tal como salieron del pincel o escoplo del autor.
En otro ámbito, cada vez abundan más las regulaciones urbanísticas para conservar el “centro histórico” de cada ciudad y sus edificios típicos.
Ningún Director de Orquesta ha sugerido interpretar con ritmo de rock la Novena Sinfonía, para hacerla más accesible a los jóvenes de hoy. ¿Qué diríamos si alguien quisiera dar un estilo discotequero a los Seises de Sevilla, “para hacerlos más cercanos a la mentalidad actual”?
La Eucaristía es infinitamente más importante que el Arte: Es un depósito (paradosiV: 2 Tes 2,15; Judas 3; paraqhkh: 1 Tim 6,20; 2 Tim 1,12.14; DV 7-10), que nos ha sido entregado por el Hijo de Dios: “Yo recibí (parelabon) del Señor lo que os he transmitido (paredwka)... (1 Co 11,23): A nosotros no nos toca alterar, completar, hacer "relecturas", ni menos “arreglar”, sino asentir, conservar, comprender, adorar, asimilar, vivir y transmitir íntegramente.
La Cultura exige defender y conservar las obras de arte en su esplendor original.
La Obra más importante de toda la Historia y del Universo entero es la Eucaristía.
Es “la Obra Cumbre” del Dios hecho Hombre.
A ningún ser mínimamente sensato se le podría ocurrir enmendarle la plana...
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El Concilio (SC 7) nos recuerda cosas muy importantes:
- Que la Eucaristía es el centro de la Liturgia (PO, 5; SC 47; 61; 102-107; IŒ 6; DC, 7; CEC 1330; 1374). "La Misa se sitúa como momento clave de la sagrada Liturgia, que es «la cumbre a la que tiende la actividad de la Iglesia y, al mismo tiempo, la fuente de donde mana toda su fuerza» (SC 10)." (Juan Pablo II: 18-04-84).
- Que la Liturgia es el ejercicio del Sacerdocio de Jesucristo, que no podemos alterar.
- Que en la Eucaristía ”los signos sensibles significan y cada uno a su manera realizan la santificación... En consecuencia, toda celebración litúrgica, por ser obra de Cristo Sacerdote y de su Cuerpo, que es la Iglesia, es acción sagrada por excelencia, cuya eficacia, con el mismo título y en el mismo grado, no la iguala ninguna otra acción de la Iglesia”. (Id.)
¡No podemos alterar a nuestro capricho subjetivo los “signos sensibles” de la Eucaristía!
Por ser la Eucaristía el “Misterio central de nuestra fe” (Juan Pablo II: 28-09-97), la Iglesia lo custodia con el máximo cuidado y establece con veneración sus ritos litúrgicos. Repetidamente y con fuertes argumentos exige atenerse a ellos con fidelidad:
SC: “La reglamentación de la sagrada liturgia es de la competencia exclusiva de la autoridad eclesiástica; ésta reside en la Sede Apostólica y, en la medida que determine la ley, en el Obispo. Por lo mismo, que nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la liturgia”. (Nº 22)
IŒ: “Háganse con la máxima perfección las celebraciones litúrgicas. Obsérvense diligentemente las rúbricas y ejecútense decorosamente las ceremonias.” (Nº 13).
EM: "A excepción de la suprema autoridad de la Iglesia, y según el derecho, a excepción del Obispo y de las Conferencias Episcopales, a nadie le es permitido, ni siquiera al sacerdote, añadir, quitar o cambiar nada por propia iniciativa en la liturgia, particularmente en la celebración de la Eucaristía." [Nº 45].
LI: “La eficacia de las acciones litúrgicas no radica en someter los ritos a frecuentes experiencias y renovaciones, ni en tratar de simplificarlos cada vez más, sino en profundizar más en la palabra de Dios y en el misterio celebrado, que ven asegurada su presencia si se observan los ritos de la Iglesia y no los que un determinado sacerdote pudiera establecer fiado de su propio talento.
Las adaptaciones de los sagrados ritos, llevadas a cabo por la iniciativa privada de un sacerdote, ofenden la dignidad de los fieles y abren las puertas al individualismo y al personalismo en unas celebraciones sagradas que son acciones de toda la Iglesia.
El ministerio sacerdotal es ministerio de la Iglesia y no puede ser ejercido sino en la obediencia y comunión con la jerarquía y en el afán de servicio a Dios y a los hermanos.
El carácter jerárquico de la liturgia, su valor sacramental y el respeto debido a la comunidad de los fieles exigen que el sacerdote cumpla su servicio de culto como «administrador de los misterios de Dios» (I Co 4,1), sin introducir rito alguno que no esté previsto y autorizado por los libros litúrgicos". [Nº 1]
Pablo VI: "Es un hecho muy grave cuando se introduce la división ... en la Liturgia y en el Sacrificio eucarístico, negando el respeto debido a las normas establecidas en materia litúrgica" (24-05-76)
RH: "De aquí deriva el deber de una rigurosa observancia de las normas litúrgicas, y de todo lo que atestigua el culto comunitario tributado a Dios mismo, tanto más porque, en este signo sacramental, El se entrega a nosotros con confianza ilimitada". (Nº 2).
DC: “La Eucaristía es el don más grande que el divino Esposo ha ofrecido y ofrece sin cesar a su Esposa. ... Debemos permanecer fieles en los pormenores, a lo que ella expresa en sí y a lo que nos pide. La Eucaristía es un bien común de toda la Iglesia, como Sacramento de su unidad. Por consiguiente, la Iglesia tiene el riguroso deber de precisar todo lo que concierne a la participación y celebración de la misma.
El sacerdote no puede considerarse como «propietario», que libremente dispone del texto litúrgico y del sagrado rito como de un bien propio, de manera que pueda darle un estilo personal y arbitrario.
Esto puede, a veces, parecer de mayor efecto; puede también corresponder más a una piedad subjetiva; sin embargo, objetivamente, es siempre una traición a aquella unión que de modo especial debe encontrar la propia expresión en el Sacramento de la unidad.
Todo sacerdote, cuando ofrece el santo Sacrificio, debe recordar que durante este Sacrificio no es únicamente él con su comunidad quien ora, sino que ora la Iglesia entera, expresando así, también con el uso del texto litúrgico aprobado, su unidad espiritual en este Sacramento. Si alguien quisiera tachar de «uniformidad» tal postura, esto comprobaría sólo la ignorancia de las exigencias objetivas de la auténtica unidad y sería un síntoma de dañoso individualismo.
Esta subordinación del ministro, del celebrante, al «Mysterium» que le ha sido confiado por la Iglesia para el bien de todo el pueblo de Dios, debe encontrar también su expresión en la observancia de las exigencias litúrgicas relativas a la celebración del santo Sacrificio.
Estas exigencias se refieren, por ejemplo, al hábito y particularmente a los ornamentos que reviste el celebrante. ... Omitir las prescripciones litúrgicas puede ser interpretado como una falta de respeto hacia la Eucaristía, dictada tal vez por individualismo o por un defecto de sentido crítico sobre las opiniones corrientes, o bien por una cierta falta de espíritu de fe". [Nº 12].
ID: Abusos actuales: “Confusión de las funciones, especialmente por lo que se refiere al ministerio sacerdotal y a la función de los seglares (recitación indiscriminada y común de la plegaria eucarística, homilías hechas por seglares, seglares que distribuyen la comunión mientras los sacerdotes se eximen);
creciente pérdida del sentido de lo sagrado (abandono de los ornamentos, Eucaristías celebradas fuera de las iglesias sin verdadera necesidad, falta de reverencia y respeto al Santísimo Sacramento, etc.);
desconocimiento del carácter eclesial de la liturgia (uso de textos privados, proliferación de plegarias eucarísticas no aprobadas, instrumentalización de los textos litúrgicos para finalidades sociopolíticas).
En estos casos nos hallamos ante una verdadera falsificación de la liturgia católica: «Incurre en falsedad el que, de parte de la Iglesia, ofrece a Dios un culto contrario a la forma que, con autoridad divina, la Iglesia misma ha instituido y continúa observando» (Sto. Tomás: 2-2, q.93, a.1).
Los fieles tienen derecho a una liturgia verdadera, que es tal cuando es la deseada y establecida por la Iglesia.
Experiencias, cambios, creatividad indebidas desorientan a los fieles.
Además, el uso de textos no autorizados hace que venga a faltar el nexo necesario entre la «lex orandi» y la «lex credendi».
A este respecto hay que recordar la advertencia del Concilio Vaticano II: «Nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la liturgia» (SC 22 & 3).
Pablo VI ha recordado que «quien se aprovecha de la reforma para darse a experiencias arbitrarias, dispersa energías y ofende el sentido eclesial» (22-08-73)". [Introd.].
CSM: “Cambios en los ritos de la celebración a gusto del que preside, que en este caso hace su propia liturgia y no la liturgia de la Iglesia”.
CR: “El Ordo Missae se propone como un todo, cuya estructura general, lo mismo que sus diversos elementos constitutivos, hay que retener con empeño. Una arbitraria selección de los ritos, ya sea por parte de los individuos, ya sea por parte de alguna comunidad, arruinaría en poco tiempo el edificio construido con tanta paciencia y seriedad". (Nº 3)
DMVP: “El sacerdote, al poner todas sus capacidades para ayudar a que todos los fieles participen vivamente en la celebración eucarística, debe atenerse al rito establecido en los libros litúrgicos aprobados por la autoridad competente, sin añadir, quitar o cambiar nada.”(Nº 49)
DMVP: “El sacerdote, en materia litúrgica, no añadirá, quitará o cambiará nada por propia iniciativa” (Nº 64)
Juan Pablo II: “Si no se respetan las normas litúrgicas, a veces se cae en abusos incluso graves, que oscurecen la verdad del misterio y crean desconcierto y tensiones en el pueblo de Dios (cf. Ecclesia de Eucharistia, 52; Vicesimus quintus, 13). Esos abusos no tienen nada que ver con el auténtico espíritu del Concilio y deben ser corregidos por los pastores con una actitud de prudente firmeza.” (Mensaje en el 40º aniversario de la Constitución Sacrosanctum Concilium sobre la Sagrada Liturgia, 04-12-2003).
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Algunos opinan que la gente entendería mejor la Eucaristía si se suprimieran ritos antiguos y se presentara más accesible a las costumbres actuales.
Ya he indicado antes cómo se promueve la ecología en la naturaleza y la conservación o restauración de las obras de arte.
Por lo demás, el atenerse a un “ritual” no va en contra de la mentalidad actual, como se quiere hacer creer. Aunque parezca lo contrario, nuestra sociedad es estrictísima en cuestión de conservación de ritos y tradiciones. Una Boda se prepara conforme a un “rito”, y todos procuran atenerse estrictamente al papel que tienen que desempeñar en él: vestidos, flores, luces, alfombra, Marcha Nupcial, fotos, arroz, regalos, banquete, viaje de novios... Una Corrida de Toros en la Feria de Abril sevillana o en Las Ventas de los “sanisidros” madrileños tiene una liturgia inalterable: traje de luces, paseillo, tres suertes, ¡olés!, pañuelos, la oreja, vuelta al ruedo, salida en hombros... Un desfile militar, un Baile de Gala o incluso una serenata de la Tuna universitaria, están sujetos a una liturgia intocable. Los Sanfermines pamplonicas, aparentemente informales, lo tienen muy rígido: desde el chupinazo inicial, pasando por los Encierros (vestidos de impecable blanco y rojo) hasta el “Pobre de mí” final. ¡Y ay del que quiera cambiar algo!
Hoy se trabaja para mantener las costumbres y lenguas de pueblos primitivos. Es más, asistimos al curioso fenómeno de resucitarlas, e incluso “reinventarlas”, para intentar ser fieles a sus orígenes.
A la mentalidad del hombre actual no le agrada “actualizar” todo: prefiere revivir muchas situaciones en su contexto, creando el ambiente correspondiente. Esto ocurre, por ejemplo, con las “Cenas Medievales”, en las que se pretende re-crear un ambiente en todos sus detalles. La gente lo quiere así... ¡y paga por ello!
Llama la atención que en una época en que se busca devolver las obras de arte a su estado primitivo y revivir acontecimientos en su contexto original, nos queramos apropiar de la mayor Obra de Arte de todo un Dios, entrando a saco en ella, alterándola al gusto subjetivo de cada cual y profanando su Mysterium más íntimo y sagrado.
Hoy, que tanto se habla de “inculturación”, ¿no tendríamos que “inculturarnos” en el Misterio de la Eucaristía, tratando de comprender su inmensa riqueza de contenido y formas, y no viceversa?
Todos tenemos muy asumido y aceptado que, para tomar parte en un acontecimiento, hay que entrar en su contexto y crear su ambiente propio. El ezpatadantzari vasco sabe muy bien qué atuendo y estilo debe tener cuando baila la danza de las espadas, cuando sube al Monte Gorbea y cuando va de txikitos. Y no hablemos del fútbol, cuya rígida normativa da de sí para tantos comentarios... ¿Serían pensables los bailes regionales sin sus trajes típicos e instrumentos tradicionales? ¿Imaginamos una Jota aragonesa “actualizada” con flauta dulce? ¿o un cante flamenco con gaita gallega? ¿o unas sevillanas tocadas con órgano? ¿o un Vals de Strauss interpretado en un salón vienés con guitarra eléctrica y bailado con pantalones vaqueros? ¿o un ballet con botas de deporte? ¿Qué diríamos de un Embajador que asistiera a una Recepción Real con un chandal sucio, unas botas llenas de barro y comiendo pipas?
Resulta especialmente llamativo que, en una época en que se cuidan refinadamente las prescripciones del Protocolo (Banquetes y Conciertos de Gala, Recepción Real, etc.), le privemos de sus derechos a Jesucristo, “Príncipe de los Reyes” (Ap 1,5), “Dios de Dios” y le releguemos a un trato descuidado y a veces hasta chabacano.
Termino estas páginas en la Fiesta de San José. He tenido ocasión estos días de seguir por la televisión de Valencia algunos actos de sus Fiestas. Uno de los más emotivos es el de las Ofrendas de flores en el que, durante horas, desfilan “procesionalmente” sesenta mil falleras, ataviadas con preciosos delantales bordados en oro, al son del solemne Himno de Valencia, incansablemente repetido. Muchas lloraban de emoción al depositar ante la Virgen de los Desamparados su ramo de claveles, gladiolos... y otras flores exóticas traídas expresamente desde Canarias, Holanda o Ecuador. La monumental imagen de la “Mare de Déu” quedó cubierta por un impresionante manto de quince metros de alto formado por cuarenta toneladas de flores. Añadamos las 19 estruendosas mascletaes con 4.200 carcasas y las 754 fallas, además de los Castillos de fuego en la “Nit del Foc” y en la “Nit de la Cremà”... Durante todo el año se preparan los valencianos para participar en esta auténtica “liturgia” sujeta a un “rito” intocable, del que se llenan de justo orgullo. Aunque los magníficos trajes, las flores, las fallas, etc., resultan costosísimos, cualquier valenciano recibiría como una ofensa insensata la hipotética sugerencia de “simplificarlo”, haciendo la Ofrenda con pantalones vaqueros, en grupos desordenados y con música roquera. ¿Es cierto que tanta “tradición”, “liturgia” y “rito” no atraen hoy a la gente?: ¡Los dos millones de visitantes que han llegado estos días a Valencia, la mitad desde el extranjero, lo desmienten!
Confieso que, viéndolo, me preguntaba: ¿por qué hoy tantos insensatos quieren quitar a la Eucaristía el contexto ritual que merece, empobreciendo su liturgia, vaciándola de sentido? ¿Acaso piensan que van a tener más seguidores? No se dan cuenta de que sus Noviciados y Seminarios vacíos son prueba de que ni Dios lo bendice ni a los hombres les atrae?
Si guardamos con esmero tanto protocolo y ritual en nuestras actuaciones humanas, ¿no es lógico que queramos mantener intacto “nuestro mayor tesoro, que contiene todo el bien espiritual de la Iglesia" (Juan Pablo II en Madrid: 31-10-82)? ¿No debemos preocuparnos de conservar con todo nuestro afecto “el don más grande que el divino Esposo ha ofrecido y ofrece sin cesar a su Esposa” (DC, 12)? ¿No querremos guardar con el máximo cuidado el “Misterio central de nuestra fe” (Juan Pablo II: 28-09-97)?
Sda. Congr. para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos:
“De forma muy especial, todos procuren, según sus medios, que el santísimo sacramento de la Eucaristía sea defendido de toda irreverencia y deformación, y todos los abusos sean completamente corregidos. Esto, por lo tanto, es una tarea gravísima para todos y cada uno, y, excluida toda acepción de personas, todos están obligados a cumplir esta labor.” (183).
“Cualquier católico, sea sacerdote, sea diácono, sea fiel laico, tiene derecho a exponer una queja por un abuso litúrgico, ante el Obispo diocesano o el Ordinario competente que se le equipara en derecho, o ante la Sede Apostólica, en virtud del primado del Romano Pontífice.
Conviene, sin embargo, que, en cuanto sea posible, la reclamación o queja sea expuesta primero al Obispo diocesano. Pero esto se haga siempre con veracidad y caridad. (184).
“Todos los fieles participen en la santísima Eucaristía de manera plena, consciente y activa, en cuanto es posible; la veneren con todo el corazón en la piedad y en la vida.
Los Obispos, presbíteros y diáconos, en el ejercicio del sagrado ministerio, se pregunten en conciencia sobre la autenticidad y sobre la fidelidad en las acciones que realizan en nombre de Cristo y de la Iglesia, en la celebración de la sagrada Liturgia.
Cada uno de los ministros sagrados se pregunte también con severidad si ha respetado los derechos de los fieles laicos, que se encomiendan a él y le encomiendan a sus hijos con confianza, en la seguridad de que todos desempeñan correctamente las tareas que la Iglesia, por mandato de Cristo, desea realizar en la celebración de la sagrada Liturgia, para los fieles. Cada uno recuerde siempre que es servidor de la sagrada Liturgia. ” (186).
[Instrucción “Redemptionis Sacramentum”; 25-04-04].
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Cuando me senté a escribir estas líneas lo hice con una clara y única intención positiva: Si pudieran ayudar a alguien para despertar su amor a la Eucaristía y renovar su fidelidad a la Iglesia de Cristo, habrían cumplido su objetivo.
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Cuando daba por terminado este trabajo leo los dos últimos documentos de la Santa Sede en que hay referencias a la Eucaristía. Ambos, con distintos objetivos y perspectivas, confirman explícita y repetidamente lo anteriormente expuesto.
Me parece conveniente copiarlos a continuación, para mostrar mejor, si cabe, la mentalidad actual de la Iglesia respecto a la Eucaristía.
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Respuesta y Nota explicativa de la Comisión Pontificia para la interpretación de los textos legislativos acerca del canon 1.367 del Código de Derecho Canónico (3-Vll-1999)
El texto de este canon dice así: “Quien arroja (“abicit”) las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado, además, con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical”.
Los Padres del Consejo Pontificio para la interpretación de los textos legislativos, en la sesión plenaria del 4 de junio de 1999, han considerado que debían responder como sigue a la duda planteada:
D. Si en los cánones 1.367 del Código de Derecho Canónico y 1.442 del Código de Cánones de las Iglesias orientales la palabra «abicere» se debe entender como el acto de arrojar o no.
R. Negativamente y «ad mentem».
La «mente» es ésta: cualquier acción voluntaria y gravemente despreciativa se ha de considerar incluida en la palabra «abicere».
El Sumo Pontífice Juan Pablo II, en la audiencia concedida al suscrito Presidente el 3 de julio de 1999, informado de esa decisión, la confirmó y ordenó su publicación.
@ JULIÁN HERRANZ, Arzobispo titular de Vertara, Presidente
@ BRUNO BERTAGNA, Obispo titular de Drivasto, Secretario
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Con respecto a la interpretación auténtica sobre los cánones 1.367 del Código de Derecho Canónico y 1.442 del Código de cánones de las Iglesias orientales, conviene tener presente que:
- Con una expresión tan lapidaria como rica de contenido, el concilio Vaticano II afirmó: «La sagrada Eucaristía contiene todo el bien espiritual de la Iglesia» (PO, 5). Y el Código de Derecho Canónico, sintetizando la abundante doctrina conciliar al respecto y la enseñanza perenne de la Iglesia, sanciona: «El sacramento más augusto, en el que se contiene, se ofrece y se recibe al mismo Cristo nuestro Señor, es la santísima Eucaristía, por la que la Iglesia vive y crece continuamente» (c. 897); por tanto «tributen los fieles la máxima veneración a la santísima Eucaristía (...) recibiendo este sacramento frecuentemente y con mucha devoción, y dándole culto con suma adoración» (c. 398). Así, se comprende el esmero y la solicitud de los pastores de la Iglesia para que este inestimable don sea profunda y religiosamente amado, tutelado y rodeado de un culto que exprese del mejor modo posible, dentro de las limitaciones humanas, la fe en la presencia real de Cristo -cuerpo, sangre, alma y divinidad- bajo las especies eucarísticas, también después de la celebración del santo Sacrificio.
- De la misma forma que se invita a los creyentes a expresar esa fe con gestos, oraciones y objetos noblemente decorosos también se recomienda a los fieles y en especial a los ministros sagrados que eviten cuidadosamente cualquier negligencia o descuido, signo de una menor conciencia de la divina presencia eucarística.
Más aún, resulta necesario que en nuestra época, caracterizada por la prisa incluso en la relación personal con Dios, la catequesis impulse al pueblo cristiano al culto eucarístico completo, que no se reduce a la participación en la santa Misa, comulgando con las debidas disposiciones, sino que abarca también la adoración frecuente –personal y comunitaria- del santísimo Sacramento y el esmero, lleno de amor, en procurar que el tabernáculo, en el que se conserva la Eucaristía, esté colocado en un altar o lugar de la iglesia bien visible, realmente noble y debidamente adornado, de modo que constituya el centro de atracción de todo corazón enamorado de Cristo.
- En contraposición a esa profunda veneración hacia el Pan vivo bajado del cielo, pueden suceder, y a veces han sucedido y suceden, no sólo deplorables abusos disciplinares, sino incluso actos de desprecio y profanación por parte de personas que, casi diabólicamente impulsadas, quieren combatir así cuanto de más sagrado la Iglesia y el pueblo fiel conservan, adoran y aman.
Con el fin de disuadir a quien se dejase llevar por esos sentimientos, la Iglesia, además de exhortar a los creyentes para que eviten toda forma de negligencia y descuido lamentables, contempla también el caso, sumamente desagradable, de actos que deliberadamente se realizan por odio y ultraje al santísimo Sacramento. Esos gestos constituyen, sin duda, por razón de su materia, una gravísima culpa moral de sacrilegio. En efecto, el Catecismo de la Iglesia Católica recuerda que el sacrilegio «es un pecado grave sobre todo cuando es cometido contra la Eucaristía, pues en este sacramento el Cuerpo de Cristo se nos hace presente substancialmente» (nº 2.120).
- Es más, en determinados casos, esos sacrilegios constituyen auténticos delitos, según los cánones de la legislación eclesiástica, tanto latina como oriental, a los que, por consiguiente, va anexa una pena. Es lo que establece el canon 1.367 del Código de Derecho Canónico, al que corresponde, con los cambios propios de esa legislación, el canon 1.442 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales.
- Teniendo en cuenta las diversas traducciones que se han realizado del Código de derecho canónico, con los consiguientes diferentes matices que presentan las palabras propias de cada lengua, a este Consejo pontificio le fue planteada la duda de si la palabra «abicit» debía entenderse únicamente en su sentido propio, pero limitado, de «arrojar» las especies eucarísticas, o en el sentido demasiado genérico de «profanar». Por tanto, quedando firmes los dos aspectos de delito que consisten en llevarse («abducit») o retener («retinet») las sagradas especies, en ambos casos «con una finalidad sacrílega», se solicitó una interpretación auténtica del primer aspecto, expresado con el verbo «abicit».
Este Consejo Pontificio, después de un esmerado estudio, dio la actual interpretación auténtica, confirmada por el Santo Padre, que ordenó su promulgación (cf. Código de Derecho Canónico, c. 16 & 2, Código de Cánones de las Iglesias Orientales, c. 1.498 & 2).
El verbo «abicit» no se ha de entender sólo en su sentido estricto de arrojar, ni tampoco genéricamente en el sentido de profanar, sino en el significado más amplio de despreciar, menospreciar, humillar.
Por tanto, comete un grave delito de sacrilegio contra el Cuerpo y la Sangre de Cristo quien se lleva o retiene las sagradas especies con finalidad sacrílega (obscena, supersticiosa o impía) y quien, incluso sin sacarlas del tabernáculo, del ostensorio o del altar, las hace objeto de cualquier acto externo, voluntario y grave, de desprecio. A quien se hace culpable de este delito se le aplica, en la Iglesia latina, la pena de la excomunión latae sententiae (es decir, automática), cuya absolución está reservada a la Santa Sede; en las Iglesias orientales católicas la excomunión mayor ferendae sententiae (es decir, infligida).
- Conviene recordar también, aunque ya lo hemos insinuado antes, que no se ha de confundir el pecado de sacrilegio con el delito de sacrilegio. En efecto, no todos los pecados cometidos en esta materia se deben considerar delitos. La doctrina canónica enseña que el delito es una violación externa e imputable de una ley eclesiástica, a la que va anexa ordinariamente una sanción penal. Por tanto, valen todas las normas y las circunstancias atenuantes o excusantes, referidas en los respectivos códigos latino y oriental. En particular, es preciso notar que el delito de sacrilegio, del que estamos tratando, debe ser un acto externo, pero no necesariamente público.
- La Iglesia, incluso cuando, por decirlo así, se ve obligada a aplicar penas, actúa movida siempre por la necesidad de salvaguardar la integridad moral de la comunidad eclesial y procurar el bien espiritual y la corrección de los delincuentes, pero en este caso lo hace también, y principalmente, para tutelar el Bien mayor que ha recibido de la divina Misericordia, es decir, el mismo Cristo, nuestro Señor, hecho «Pan de vida eterna» (cf. Jn 6, 27) en la santísima Eucaristía.
@ JULIÁN HERRANZ
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Carta de la Congregación para el Clero a los Sacerdotes (firmada el 19 de marzo y publicada el 30 de julio de 1999) (Nº 2)
“La nueva evangelización debe significar para los fieles también una nueva claridad sobre la centralidad del sacramento de la Eucaristía, culmen de toda la vida cristiana. Por una parte, porque «no se edifica ninguna comunidad cristiana si no tiene como raíz y quicio la celebración de la sagrada Eucaristía» (PO 6), pero también porque «los demás sacramentos, al igual que todos los ministerios eclesiales y las obras de apostolado, están unidos a la Eucaristía y a ella se ordenan. Pues en la sagrada Eucaristía se contiene todo el bien espiritual de la Iglesia» (PO 5).
La Eucaristía es también una meta del ministerio pastoral. Los fieles deben ser preparados para obtener fruto de ella. Si, por una parte, se ha de promover su participación «digna, atenta y fructuosa» en la liturgia; por otra, resulta absolutamente necesario hacerles comprender que «de ese modo son invitados e inducidos a ofrecerse con él ellos mismos, sus trabajos y todas las cosas creadas. Por lo tanto, la Eucaristía se presenta como la fuente y cima de toda la evangelización» (PO 5). De esta verdad se derivan muchas consecuencias pastorales.
Es de suma importancia formar a los fieles en lo que constituye la esencia del santo Sacrificio del altar y fomentar su participación fructuosa en la Eucaristía (Juan Pablo II: 05-05-1993). También es necesario insistir, sin temor y sin cansancio, en la obligación de cumplir con el precepto festivo y en la conveniencia de participar con frecuencia, incluso a diario si fuese posible, en la celebración de la santa Misa y en la Comunión eucarística.
Conviene recordar también la grave obligación de recibir siempre el Cuerpo de Cristo con las debidas condiciones espirituales y corporales y, por tanto, de acudir a la confesión sacramental individual cuando se tenga conciencia de no estar en estado de gracia.
El florecimiento de la vida cristiana en cada Iglesia particular y en cada comunidad parroquial depende en gran medida del redescubrimiento del gran don de la Eucaristía, con un espíritu de fe y adoración. Si en la enseñanza de la doctrina, en la predicación y en la vida no se logra manifestar la unidad entre vida cotidiana y Eucaristía, se acaba por descuidar la práctica eucarística.
También por esta razón es fundamental la ejemplaridad del sacerdote celebrante. «Celebrar bien constituye una primera e importante catequesis sobre el santo sacrificio» (Directorio para los Presbíteros, 49). Aunque no sea ésta la intención del sacerdote, es importante que los fieles lo vean prepararse con recogimiento para celebrar el santo sacrificio, que sean testigos del amor y la devoción que pone en la celebración, y que puedan aprender de él a quedarse algún tiempo para dar gracias después de la comunión. Se han de cuidar también con gran esmero las concelebraciones eucarísticas, que exigen por sí mismas a los ministros sagrados un suplemento de atención y de piedad sincera.
Si un elemento esencial de la obra evangelizadora de la Iglesia consiste en enseñar a los hombres a orar al Padre por Cristo en el Espíritu Santo, la nueva evangelización implica la recuperación y reafirmación de prácticas pastorales que manifiesten la fe en la presencia real del Señor bajo las especies eucarísticas. «El presbítero tiene la misión de promover el culto de la presencia eucarística, también fuera de la celebración de la Misa, esforzándose por hacer de su propia iglesia una casa de oración cristiana» (Juan Pablo II: 12-05-1993). Es necesario, ante todo, que los fieles conozcan con profundidad las condiciones imprescindibles para recibir con fruto la comunión. De igual modo, es importante favorecer en ellos la devoción a Cristo, que los espera amorosamente en el tabernáculo. Un modo sencillo y eficaz de catequesis eucarística es el cuidado material de todo cuanto atañe al templo y, sobre todo, al altar y al tabernáculo: limpieza y decoro, dignidad de los ornamentos y de los vasos sagrados, esmero en la celebración de las ceremonias litúrgicas (Juan Pablo II: 12-05-1993; SC 112, 114, 116, 120, 122-124, 128), la práctica fiel de la genuflexión, etc.
Además, es particularmente importante asegurar que en la capilla del Santísimo, de acuerdo con una tradición multisecular en la Iglesia, haya un ambiente de recogimiento, cuidando ese sagrado silencio que facilita el coloquio amoroso con el Señor. Dicha capilla, o en su caso el lugar destinado a conservar y adorar a Cristo sacramentado, constituye ciertamente el centro de nuestros templos, y como tal se ha de procurar facilitar su acceso durante el mayor tiempo posible de cada día y adornarlo debidamente, con verdadero amor.
Es evidente que todas estas manifestaciones – que no son formas de vago «espiritualismo», sino que revelan una devoción teológicamente fundada – sólo serán posibles si el sacerdote es verdaderamente un hombre de oración y de auténtica pasión por la Eucaristía. Solamente el pastor que ora sabrá enseñar a orar y, al mismo tiempo, atraerá la gracia de Dios sobre aquellos que dependen de su ministerio pastoral, favoreciendo así las conversiones, los propósitos de vida mas fervorosa, las vocaciones al sacerdocio y a la vida consagrada. En definitiva, sólo el sacerdote que experimenta a diario la «conversatio in coelis», que convierte en vida de su vida la amistad con Cristo, estará en condiciones de dar un verdadero impulso a una evangelización auténtica y renovada”.
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Palencia, 24 de mayo de 2001
Citas más frecuentes:
AP: Instrucción «Actio Pastoralis», de la Sda. Congregación para el Culto divino (15-05-69)
CCC: Carta de la Congregación para el Culto divino (03-04-85)
CDC: Código de Derecho Canónico (25-01-83)
CEC: Catecismo de la Iglesia Católica (11-10-92)
CR: Consultas y Respuestas de la Sda. Congregación del Culto
CSM: Carta a los Sacerdotes y a los Superiores Mayores de Ordenes y Congregaciones Religiosas, de la Comisión Episcopal de Liturgia de España (02-12-84)
DC: Juan Pablo II: Carta «Dominicae Cenae» (24-02-80)
DMTV: Directorio Litúrgico para la retransmisión de Misas, por las Comisiones Episcopales Españolas de Liturgia y Medios de Comunicación social (04-03-86)
DMVP: Sda. Congregación para el Clero: «Directorio para el Ministerio y la Vida de los Presbíteros», Roma, 31-01-1994
EM: Instrucción «Eucharisticum Mysterium» de la Sda. Congregación de Ritos (25-05-67)
EP: Carta «Eucharistiae Participationem» de la Sda. Congregación para el Culto Divino (27-04-73)
IC: Instrucción «Immensae Caritatis», de la Sda. Congregación para los Sacramentos (29-01-73)
ID: Instrucción «Inaestimabile Donum» de la Sda. Congregación para los Sacramentos y el Culto divino (03-04-80)
GP: Instrucción. Sda. Congregación del Culto, para Grupos particulares (15-05-69)
IC: Declaración «In celebratione» de la Sda. Congregación para el Culto divino (07-08-72).
IEF: Instrucción «In Ecclesiasticam Futurorum» de la Sda. Congregación para la Educación católica (03-06-79)
ILM: Introducción de Leccionario de la Misa (21-01-81)
IŒ: Instrucción «Inter Œcumenici», de la Sda. Congregación de Ritos (26-09-64)
LI: Instrucción «Liturgicae Instaurationes» de la Sda. Congregación para el Culto divino (05-09-70)
MD: Instrucción «Memoriale Domini», de la Sda. Congregación para el Culto divino (29-05-69)
MF: Pablo VI: Encíclica «Mysterium Fidei» (03-09-65)
MS: Instrucción «Musicam Sacram», por la Sda. Congregación de Ritos (05-03-67)
NSE: Nota del Secretariado del Episcopado Español, al conceder para España la Comunión en la mano (19-03-76)
OGMR: «Ordenación General del Misal Romano» (06-04-69)
PMRC: Presentación del Misal Romano en castellano por el Presidente de la Comisión Episcopal Española de Liturgia (27-11-77)
RCE: Introducción del Ritual de la sagrada comunión y del culto a la Eucaristía fuera de la Misa (21-06-73)
RH: Juan Pablo II: Encíclica «Redemptor Hominis» (04-03-79)
SC: Concilio Vaticano II: Constitución «Sacrosantum Concilium» (04-12-63)
TAA: Instrucción «Tres abhinc annos» de la Sda. Congregación de Ritos (04-05-67)
Ibidem, 10: AAS 95 (2003), 439.
JUAN PABLO II, Carta Apostólica, Vicesimus quintus annus, n. 13: AAS 81 (1989) p. 910.
S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 5: AAS 72 (1980) p. 335.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 28: AAS 95 (2003) p. 452; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 147; S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, n. 4: AAS 62 (1970) p. 698; S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 4: AAS 72 (1980) p. 334.
MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 32.
Ibidem, n. 147; cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 28: AAS 95 (2003) p. 452; cf. también CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, n. 4: AAS 72 (1980) pp. 334-335.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 118.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, día 28 de octubre de 1965, n. 15; cf. también, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 41; Código de Derecho Canónico, c. 387.
Oración de la consagración episcopal en rito bizantino: Euchologion to mega, Roma 1873, p. 139
Cf. S. IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Ad Smyrn. 8, 1: ed. F.X. FUNK I, p. 282.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 26; cf. S. CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, n. 7: AAS 59 (1967) p. 545; cf. también JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica, Pastores gregis, día 16 de octubre del 2003, nn. 32-41: L'Osservatore romano, día 17 de octubre del 2003, pp. 6-8.
Cf. Hch 20, 28; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, nn. 21 y 27; Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n. 3.
Cf. S. CONGR. CULTO DIVINO, Instr., Liturgicae instaurationes, día 5 de septiembre de 1970: AAS 62 (1970) p. 694.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 21; Decreto sobre el ministerio pastoral de los Obispos, Christus Dominus, n. 3.
Cf. CAEREMONIALE EPISCOPORUM ex decreto sacrosancti Oecumenici Concilii Vaticani II instauratum, auctoritate Ioannis Pauli Pp. II promulgatum, editio typica, día 14 de septiembre de 1984, Typis Polyglottis Vaticanis, 1985, n. 10.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. dogmática sobre la Iglesia, Lumen gentium, n. 27; cf. 2 Cor 4, 15.
Cf. Código de Derecho Canónico, cc. 397 § 1; 678 § 1.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52; cf. n. 29: AAS 95 (2003) pp. 467-468; 452-453.
PONTIFICALE ROMANUM, De Ordinatione Episcopi, presbyterorum et diaconorum, editio typica altera: De Ordinatione presbyterorum, n. 124; cf. MISSALE ROMANUM, Feria V in Hebdomada Sancta: Ad Missam chrismatis, Renovatio promissionum sacerdotalium, p. 292.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO TRIDENTINO, sesión VII, día 3 de marzo de 1547, Decreto De Sacramentis, can. 13: DS 1613; CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 22; PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei: AAS 39 (1947) pp. 544, 546-547, 562; Código de Derecho Canónico, c. 846 § 1; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 24.
S. AMBROSIO, De Virginitate, n. 48: PL 16, 278.
Código de Derecho Canónico, c. 387.
JUAN PABLO II, Constitución Apostólica, Pastor bonus, art. 52: AAS 80 (1988) p. 874.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Veritatis splendor, día 6 de agosto de 1993, n. 35: AAS 85 (1993) pp. 1161-1162; Homilía en el Camden Yards, día 9 de octubre de 1995, n. 7: Insegnamenti di Giovanni Paolo II, XVII, 2 (1995), Libreria Editrice Vaticana, 1998, p. 788.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 24; cf. CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, día 25 de enero de 1994, nn. 19 y 23: AAS 87 (1995) pp. 295-296, 297.
CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 33.
Cf. S. IRENEO, Adversus Haereses, III, 2: SCh., 211, 24-31; S. AGUSTÍN, Epistula ad Ianuarium, 54, I: PL 33, 200: «Illa autem quae non scripta, sed tradita custodimus, quae quidem toto terrarum orbe servantur, datur intellegi vel ab ipsis Apostolis, vel plenariis conciliis, quorum est in Ecclesia saluberrima auctoritas, commendata atque statuta retineri.»; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Redemptoris missio, día 7 de diciembre de 1990, nn. 53-54: AAS 83 (1991) pp. 300-302; CONGR. DOCTRINA FE, Carta a los obispos de la Iglesia católica, sobre algunos aspectos de la Iglesia como comunión Communionis notio, día 28 de mayo de 1992, nn. 7-10: AAS 85 (1993) pp. 842-844; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, n. 26: AAS 87 (1995) pp. 298-299.
S. TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., II, 2, q. 93, a. 1.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 10: AAS 95 (2003) p. 439.
Ibidem, n. 6: AAS 95 (2003) p. 437; cf. Lc 24, 31.
Cf. MISSALE ROMANUM, Praefatio I de Passione Domini, p. 528.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, n. 21.
Cf. PÍO XII, Const. Apostólica, Sacramentum Ordinis, día 30 de noviembre de 1947: AAS 40 (1948) p. 5; CONGR. DOCTRINA FE, Declaración, Inter insigniores, día 15 de octubre de 1976, parte IV: AAS 69 (1977) pp. 107-108; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Varietates legitimae, n. 25: AAS 87 (1995) p. 298.
Cf. PÍO XII, Carta Encíclica, Mediator Dei, día 20 de noviembre de 1947: AAS 39 (1947) p. 540.
Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum, día 3 de abril de 1980: AAS 72 (1980) p. 333.
JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.
Cf. CONCILIO ECUMÉNICO VATICANO II, Const. sobre la s. Liturgia, Sacrosanctum Concilium, nn. 4, 38; Decreto sobre las Iglesias Orientales Católicas, Orientalium Ecclesiarum, día 21 de noviembre de 1964, nn. 1, 2, 6; PABLO VI, Const. Apostólica, Missale Romanum: AAS 61 (1969) pp. 217-222; MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 399; CONGR. CULTO DIVINO Y DISC. SACRAMENTOS, Instr., Liturgiam authenticam, día 28 de marzo del 2001, n. 4: AAS 93 (2001) pp. 685-726, esto p. 686.
Cf. JUAN PABLO II, Exhortación Apostólica, Ecclesia in Europa, n. 72: AAS 95 (2003) pp. 692.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 23: AAS 95 (2003) pp. 448-449; S CONGR. RITOS, Instr., Eucharisticum mysterium, día 25 de mayo de 1967, n. 6: AAS 59 (1967) p. 545.
Cf. S. CONGR. SACRAMENTOS Y CULTO DIVINO, Instr., Inaestimabile donum: AAS 72 (1980) pp. 332-333.
Cf. 1 Cor 11, 17-34; JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52: AAS 95 (2003) pp. 467-468.
Cf. JUAN PABLO II, Carta Encíclica, Ecclesia de Eucharistia, n. 52: AAS 95 (2003) p. 468.
Cf. Código de Derecho Canónico, c. 1417 § 1.
Cf. CONC. ECUMÉNICO VATICANO II, Constitución sobre la s. Liturgia Sacrosanctum Concilium, n. 14; cf. también nn. 11, 41 y 48.
Cf. SANTO TOMÁS DE AQUINO, Summa Theol., III, q. 64, a. 9 ad primum.
Cf. MISSALE ROMANUM, Institutio Generalis, n. 24.